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Pda EE q tiva ibi:Non liceat vigore cuiuslibet Jatuti, que confiictudinis vléra trás menfes ab eiflem Ecclefejs quolibet anno abejJe : dondeie ha y “d s noraraquel non licet,que es preceptiud, o equipolente a precepto ;fed ficefh a, que quando la ley (e pone con. palabras pre- “E ceptiuas,o equivalentes á precepto , aun- que lea penal obliga á culpa mortal , co- mo lotiene la comun de Teologos,y prue ba abundantemente dicho Palao,n. 8.er - go 8. | y 024 Lootro: porque aísi fe infiere, ex Sl cap. Finalisdif?.92.vbi tales ¿Clero deponi Y jubentur:la qual pena,como lea graue,no de impone Íino por culpa mortal:y lo mef ' efid.donde Gregorio VII: manda al Pa» | triarca,que compclicíte a los Canonigos de aquella Iglefia a la refrdencia a las ho- xas, y que É no los priuafle de los frutos: 1033 + Y lootro , porqué aísi lo ha de- —elarádo la SagradaConeregaciotl delCó- y «cilio,por tresdeclaraciones bien exprel- —fas,que le pueden ver en Garcia citad:n. 322.y latercera declara juntamente, que ¡pueden fer compelidos 4 la relidencia E «conos remedios del derecho:ergo,ézc.-* 26 Y que lo dicho proceda enc aunque el Prebendado relida en la Ciué nd ay Es qe Se - dad en que efta la Iglefia,es conftante de Y lo dicho; porque adhuc pecan mortal men tyno larisficen a lu obligaciom(1 fuera del tiempo permitido pot el Concilio, " faltaren notablemense al feruicio de la - Jglelia,como expreflamente eflta declaras do por Otras cinco declaraciones quetrae a $ E ho Garcia , mom. 3 23: las quales decla», y ealtizadoslos dichos: vide illos. + 27. Lo miímo disco , delos que lolo E e Y MITA Y 0 a Ñ 0 E alilico a ciertas horas , 9 el ciertos dias, US E LS ON ; , 4 A a á + Ñ i Le ) eq. POS , sg F L a . ? ; e , 4 ás á. S E ! | da OST cl | OS. 3 =molfecolige,ex cap.Cimad hoc,de Cleric.no ran juntamente,que deberi fer multados, .. 19 > , q nd á bl Ao , 1 4 * EN ' > le A CE e > PUR y k ¿3 du ot 4 Y A, EN a . Ad 3 » AE y E 3 Y Dl AS A ? Abe IR ja 2), A E s% ' A , y e. k eE 4 A pl A. 2 E e ú e MA fe E He 5 E aos Y Mos 3 yA A e Ñ > y 2 A Pe + ; O iz : % y A ” A ¿O para ganar la grucía , o el véftuario, que luele eftar alignado 4 los tales dias: por- que tampocoeftos ¿ton lolo ello (árisfa- cen a fu obligacion, nial precepto deel - Concilio ¿como coníta de lo dicho, y de otras cinco declaraciones que trae di- cho Garcia,delde el numiet. 325. halta cl $48:3-:1£ OA OPsMdo dh: elta el contrario en Etpaña en cuyas Iglelias comunmertefe gara la gruicla, g la prebenda,relidiendo en vns hotá,y en algunas relidiendo enlos tres meles (Olá- - mente; y que la tal cofbumbre es valida; legun Ceflar de Graffisydecif, 11%; rium: 8.y Garcia,vbifupr MPB PES 29 Nobaftá digo: lo 1. porque afsi lo tiene declarado la Sagrada Conigregá- cion,apud eundert Garciám, núm. 3 ¿9. Y lO legundo;y mas principalsporque el Con- cilio prohibe qualquier ta , bre,como coníta de las palabras: eferidas arriba las quáles por ler indiferentes á las coltumnbres pafladas,y á las futuras fe de- ben entender de todas ,como bien prue ba Palao,torm. r.tr.3 -difp.3.p.4: $: 2.1.8: | fe Jiciefh ; que quando la ley prohibela - coitumbre contraria”, ho puede la cof- tumbre prevalecer cóntra ella y €omo lo tiene la comun de Teologos ;'que cita, y figue Pe > Palao3numet. 6: y 10.alids de ningun cfegto feria láral prohibicion, y por otros fundamentos”, que fe pueden ver en el dicho:ergo,$c: 02005 30 Noobltinte ello,terigo por muy | y se coo vo de ES > que donde: huuiere eltaturo, oftumbre de lo dicho , que fe podra el- rara ella. con leguridad de concieíicias porque aunque el Coúcilio.en dichoTex to prohibe dicha coftu mbre,y por confls guiente la paffada,y fiítura,con todo elfo no la reprueba , y alsi puede dicha ¡bn Ázz $ 3 $ É ¿ e - 28: NiBálla derirs que la Eoflambré Pg e, ra,contodo ello - nt MA ion A pm. y a e e

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