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|pr, eo ost 6 SS Moe Trat.2. Qu 0 aria tras Garcia; numer, 150:cu> yas palabras lon bien: expreíliisal inren- LO; y lo otro , porque:interviniendo cau- la jufta, qualquiera luez puede temperar las penas; de la ley,entre las quales fe pue= h cia faltar del fervicio: de la Iglefía 5 , fue dee al , y reputar el modo de pe car;v. g. L1 por palsion »fragilidad, OCU- pacion,Sec. ex (eg. Abjentem:, ff. de penis, Felino , in capi. Qualite» , 7 quando 2.. de taccullar. amumer. 29. La 'necelsidad -,:0 == pobreza de el Pre cdas ex l. Jici- tas , 5. ltim. ff. deofhic. Prefid.ergo, Sc, 5 Añado, qu j fol Obifpo difsimu- laíle el proceder. «contra el Prebendado, que en tal calo no. eltaria el Prebenda- do obligado en conciencia a reltiturr- los ,comolo tiene la comun de Doéto- * res porque ninguno elta- obligado aapas ar la pena haíta ler condenado por él y 5 pero pecaria el Obifpo ¿Gún juíta caufa difsimulale; el Uf al dicho; como lo tienen Nauar.Coní. 3 .de Cleric. non relidentib. y Garcia, vbi a num. : % * A Y». ICAIC D 1.F IC G Y L T pa D Y. Si lo que fe ha dicho del Prebendado añ de la Ciudad, procedera tambien,>y tendra lu- gar en el Prebendado , que a si /tiendo.en la Ciudad,no quifiefJe acudiradla lefa vor lar- go:tiempo xcontentandofe con perder las diftri buciones cotidianas en. que le condena el E on- eiliosid je, fien tal cajo: podrá el Obifpo oblis garle 4 que acuda a fm: lglefata con po de pre de lus frutos de la Iglefía > y las de- em penas diifpue ftas orel Conciho.con= * 3 tra los Fri bae Ms 55 y pb aÓe ls Jeritesti $ on 2, sao: o Sécá. DIGG; s. E facen afu obligacion. pen 1% con della : dificulead! | e que en mi fentir es oravilsi- es % mayy no poco necellária , pendede A dificultad mempesít losCanonigos DK i e e dades,o los qué tienen porciónesspu d e -licitamentesy.con feguridad de conti3 E queen ello pecan:lo otro:porque comu “mente no fe nota lo dicho:y lo otro,p : «que laley del Concilio es ley penal 5 yen prinarle por, fentencia de los frutos, fic eft,que las leyes penales, hora [cal 1€ 1part. 15. -numer, 16. yaun.el m | tiarmo es puramente penal, lino proc del tiempo que les. permite: el Concil _perdiendolas diftribuciones, y todos 1 —Frurosque hazen fuyos quando relide duo Y parece que fea licito lo dich lo vno, potque aísi lo hazen muchos( efcrupulo de conciencia , no juzgan A A OL uiles,horaCanónicas,no obligan en col ciencia alostranígre(lores al acto imj diatamente mandado, oa lo eos $ obligan á pecado mottalscómolo tien NAO , Imola , Felino, CousecisbW Menchaca, Valencia,Salon , y otros , q! de € cl ¡ta Caltro Palao,tom. t. traét.3. dl | tiene pot probable,a numer.8. erga Y lo otro, porquela dicha es leya0 | tiua y pre ve Jacris interfint y it butiones amittant., por lo qual lle na , que losdichos nopecarané neHo a ra alguna, adhue venialiter , fino por ella caufa fe liga detrime nto al Cul Diuino. Sic Medina 1,2. q-6. art 4 ad. a 87. ve » El ¿EN 18 26M | ul radec cenpo privido por: el Con 1 lio y'falt ae de la Iglela: | mi po e “4 tomolo tiene Gar El de Benef. part:3.c4p. 2.240M.3 21.Y, fe prisá ba:lo vnosporque contravienen avn18 cept o grauifsimo del Concilio,y no de 23. Lootrorporquela tal ley a 0) a $

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