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+ AIDA de PIPA % MELIA E FE 2 y . y z ; "ga a . y hs A IA « - A $ . ¿DIFICNV LIA DJ. SS DIRIO: Ebo | Que juiifdi ASA criminales de Jus.Preben= (el bo ad 10 ioonsicdados? q DN | Es PONDO , Que En primera HA inftancia tiene jurildicion or- dinarra: en todas las dichas caulas.ex Ly0- dent.in: d: cáp..Canfx omnes > porque el qué Es" he? Fr o LATA . o 4 - dize todas ñinguna excluye ¿0% cap. Soles teyde maiorat £5.obed.!. Iulianasi in princip: - - ffodelegat.3 «y por conÍiguiénte, ciuiles, y criminales comprehende., y lg melmo conita ¿xcodemT ridente Sef.6 ode reform, 4,4: | A a 41.10 DelosPrebendados,. 7 cion tenga el Obi/po, enlas camfas +03) dilpoficion de dichos adjuntos; nen por derecho, Nanarr. vbi fupr. Rice. in Collect, decif: po 4u.Collest. 75 y, Cardeñ, Mantica def 180 HO is «7, dmopay via declaracion, de la, Sa: grada Congregacion, que refieren Barb, cic.num.9, Aloy(.Riccioyin praxifori Ec- clel.rel.48.num, 5; en que declara,que lo dicho de los adjútos,.no lolo fe.debe en- téder en las caulas graues de los Preben- dadosifino tambien ex las leues:: Jn quin bus non e/? opus tela indiciaria : aunque no seque elta elte recibida exi pradtica,y pa- ze he $ rece fuera carga pelúda para los Obifpos, y acarle de mátiado las manos ., y mas no conduciendo las colas léues á la fanta li- bertad que: prereridio el Concilio en la púes nó 6 Debe empero proceder elas diz parece verilimil os inilticujelle para co- chas con dosadjuntos¿que para elle efec to-debe cligir el Cabildo cada año con los quálés deba acompañarle forgolamen, re,no fólo para darle fenitericia, no tama bien, pará proceder a prilion, y 'fulminar- la,falvo en cáfo que le rémicile la fuga.de el reo ely delitos: que: mefézcan de polt-, cion,o dexradacion,alias feta nulo el pro | cello , y todo'lo deinás que el Obilpo ác= tuare [11 ellos, como confta del Trident: Sejf. 25.de reformat.cap.ó«Solorzan;vbi fu- pr.num.57.Sarabias in traét, deiutifdidt. adiunétártera.num..r 1. Barból.de pote- ftar, Epiltóp.3.p .allegac:73.Nauarr.Cóf . 3.de offic.ordinarij Valenguela , Conf. 184.0.79.y. otros. Lo qual difptfó lanta- mente el Bigtido Concilio,defeándo fa- LOrecer: el partido de, los Prebendados 4 . del Cabildo para que pudicflen: con mas libertad votar , y difponer Jo que juzgaf: len mas juíto , lin temor de que el Obif* posotu Vicario les pu dieflen hazer vexa- lonalguna y procediendo contra ellos ene fegun la poretd qe is $ grado Texto e Concilio, quelolo con: - las de poca monra,ni que el gravamen en eltas(ral¿qual)les pueda impedir «el obrar Lo que (ca juíto , y del fervicio de Dios, ni que pará ellás colas de poco pelo les dielle jurifdicion ordinaria , o delegada; legun diuerlásdenrencias ¿apud Ludoui- cumoSarabiánisvbi lupe. q: 13. 1um.49.!- tacion leria ditedtamente contra e 1Sá- * cede dichos adjuntos para que, alsiltan a la foraiación del procello , y. a losdemas ¡os hafta el fin dela cauía siclufinos co- | mo le puede ver allis/ed Jas ef; que todo elo dize tela: júdiciatia ergo ¿Sc.yialsi ay fundamerico para folpechar de la reali- dad dela tal declaracionsy pardidudar de pr Í Ñ e w ] at 0% bh Ni » q 1 el 1d. 78 a > Mm Lis p me: . » 90 Y pregun es: calo queel Ca del año los dichos dos Preberidados por adjuntos,li en tal cafo. podrá el Obifposo fu Vicario proceder lin requirir a1Cabil- do'que los iombie? ; e e ¡0 Ref- Pe “e w nn b q. e id >» » - - » + q . mn . o A gg ls 00m ' ] n 2 ci y A AAA
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