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Ñ es 5 EN 2 senlos Monaltetios de Monjas lugetos a Jos Regulares, y el mélmo Concilio que Jes dá dicha autoridad , y les da poteltad abfolura para aprobar las caulas en orden "Sal egrello de la claulirra adhnc en dichos 'Conuentos lugetos á los Regulares; no fe la dá en orden a dar licencia para entrar -enlos dichos , como dexamos probadot ergo, óc. y , , ps dd TE" Y lo'otfo: porque en quanto al decreto de la SagradaCongregacion,que rebere Zec hio,dudo mucho de lu exifté- éia en la conformidad qué queda referi- do;por que ello fuerá ex rellamente con- tra el Sagrado Concilio ett la disiunétiva - citada Epi/copas , vel Superior ; 4 Lolas los “Obifpos pudieflen conceder la dicha li- cencia,vtex fe patet:ergosBec. “ 76 Puede fet que dicho decreto, d declaración le equivoque con otrá decla- ración de la Sagrada Congregación de Tos Cardenales,que réfieré Suarez y tom: 4.de Relig:. lib, r. cap. ro. numer. 15. en Ñ que fe determina,que donde defpués del Concilio Tridentino le huuiere introdu- rios lugeros a los Reg cido coftumbre ¿ de que los Ordinarios den licencia para entrar en los Monafte» gulares ¿ que fe ob- lerve la tal coftumnmbre , y elto puede let que fea lo que vio Zerola oblervat en Napoles;pero efto , ni lerá por fuetga de el Concilio, fino por fuerga de la coftum- bre , que puede dar jurifdicion ¿y quitar Posprigilegios; nifera contra dicha. 000 aueltra relolucion , vé tex fe patet:cr- gOJKC. ($) | 4 (0)$(0) Ae Religiolas. 8, | —dasobjecionés en cóntra. EE DIFICULTAD XI Sila dicha licencia es nece/Jario que A fea mfenptis? | 17 MY Estoxno affirmatine , cón Sanchez,cap. 16.4 num. 31. Suarez,Bonacina,Pottel,y otros: y la ra- zon es , porque aísi lo difpone exprella- 'mente el Sagrado Cóncilio:y la dicha el- critura en dicho cafo Videtur de Forma, y afsi dadá folo de palabra fera de' ninoun Valor ¿ y pécára mortalniente el que en- trare con lá dicha: Na attus celebratús fi- ne forma non Jubfiftit : Veafe á Sanchez que lo defiende latamente , y farisfice a 78 Noobftanteeflo tengo por muy | probable lo contrario : porque dunque el Concilió difpóne , que la dicha licencia ayá deler in [cripis , elto fe puede probá- bleménte entender para lolo él fuero exz terior,pero no 'pára el interno:porque co- mo en elte foló le atienda a la verdad, baltara el confenitimiento que fe requie- e de derecho nátural,fin que fea precio 4 que áya de ler in feriptis: y para los ca- fos frequentes,e inexculabless comio pará la entrada de losCirujanos,Medicos,Ofi- gá incoleráblezimo , para eltos cafos, fe le puede dar facultad general a la Prélada, - Sal Confellor de las Religiofás j fegun VillalobossGeronini-Rodriguez,y otros; * apud Dianá,p. 3.tr.2.rel.129.Barb. +, in colleQ, ad Trident.ind. > cap. $ MN. 49. y Otros A : sl ha muchos. EE (o) : DÍ:

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