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( 270 “dicha locucion disiunétiva;lo qual ya fe de la claulur en dos dichos Conventos lugeros a los Regulares , como fe probd laramente en la dificultad 5:crgo,8ec. 20:70. Yi lo tercero, porque Zechio vbi fupr.nuna5. verÍ..9. refiere,que la Sagra- da Congregación de Cardenales deter- mino,que adhuc en los Monalterios eltan lugeros alos Regulares .,folos los Obilpos puedan conceder la fobredicha licencia:y Zerolayin:d. prax. in 2. edit-p. 1.verb.Monialessad 8. qualitum.verÍ. 4. ad fncm,reftifica aucrlo vifto oblervar aísi en Napoles,nemp? que adhuc en dichos Monaíterios , concedan los Obifpos di- cha: licenciazergo, dc. hi | 71 - Relpondo lo fegundo , que no | | O obítante lo dicho,la contraria fentencia esla comunilsima,la verdadera , y la que | le debe tener , 4 lo menos in praxi: la vno,porque aunqueel Concilio dize dif= ¡unétiuaméte, Epi/copas,vel Sxperivryde a l ningun argumento puede lacarle que té- ga fuerca ¿fauor de los Obilpos, alias, de la melina manera fe pudiera tambien de- zir,que el Prelado Regular podia conte= der licencia para entrar en los Monaíte- rios de Monjas que eltan fugeros. a los Obilpossy que baftaria efta licencia fola: porque tambien alli de puede aplicar la vé que feria linieftra: inteligencia: ,y ab=- bl. grande,y afsi dicha locucion fe de- be entender re/peétinesy con diftribucion- accommoda:crgos8c.. 2500 72. ¿Lo otro:porque dicho inteligen= | cia feinfiere manificftamente de lo que auia dicho la Santidad deBonifacio VIII. en el cap. Periculo/o-aempe, que ¿ningu- no le fea licito entrar en los Comuentos deRcligiofas»nifa de illins ad quem pertinue- rit Jpecial licentia ;¡donde le debe rotar rar 2¿Queft.2.Sec.vnic.Difc.1 1. ¿Obilpop uede compeler ¿la oblervancia dadqueel que puede compelera la ol fervancia de la claufura con juri ddiciony y Eos de la potel ibi Barbofonmm.4.09 5 5.Diétion de folo tienen autoridad delegada por. el , lo Concilio,y Sumos Pontifices pa DOd E aquel ad quem ¿pertinuertt,y fegun el le ben interpretar las palabras: del Cond que requiéren; licencia del ro S porntonergorÓcs oi. +41 73. Lo.otro :porqu teulida ; diera ' Obifpo conceder. dicha licencia: con la voluntad del Prelado de la Religion ar illo rentcnte, lo.qual es contra el ard debido, fupuefta la exempcion de las Re ligiones , la qual no quilo quitar enel ef parte el Concilio,y por elo añadió aquí lla particula, vel Smperioris, y porque aa gunole es licito:dar facultad para entr ] en cala agena)renuente Domino, y mas q á do las tales entradas,y licencias para elle no fon precifas para la oplerranejal del: claulura,(Íno antes por el contrarioda en parte difpenlaciones en: ella: 00 74 Lo otro: porque aunque es ver utoridad ordinaria,puede por elmefmo, afo concedet licencia con julta cauíapa” entrar en ella,menos $ elto fe le toa . . r el Supcriorspero el que folo tiene aus al compeler a dicha obfervan an: cia por delegacion de la ca no por ello tendra más autoridad eno! den: Adar licencia para entrar en la clau lura,o para falir de ella, que la que em l dicha delegacion ele toncediere,y en h forma med leconcedierespues pr | ceder legun el tenor de la delegacion; y todo lo que hr zie re excediendo: los lir oftad que alli fe le dasferá inn .rito,y de ningun wálor,ex cap.Cum dile cript. cap enerabilis,$.Porro,de iadic 6d a S. muniter DD. /+d /1c ef? , que los Obilpos compelerala oblervancia de ía ciqufora le $9 E - 2 ' O 5 he A EE y $ E SS , E i A $ s ¿ $ AR a A Ay q y ERA A ds MEA y % “E eS HAGA A AT 24 4 E

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