BCCPAM000508-1-09000000000000

! mn + te 4 la lalida de las Religiolas de la claulura fe requiere,que la ca ula la aya liempre de aprobar el Obifpo,adhur en los Monafte- riosfugetosa los Regulares, y fupuelta la facultad del P relado Regular : pero para elingreflo.de otras perfonas en la clan. furasno es neceflaria la aprobacion de el Obifpo:porque ni el Concilio la/pide , mi Pio: V. nicotro Pontifice alguno hazen de ello tal mencion : y larazon es > por- que la facultad para falir la Religiola de la claulura., es cola graviísimo > y elta re> q » putada por mas grave que la facultad pa- ra queentren otras perlonas enla claulú- ray por ella cauía el Sagrado Goncilio»y 3 SumosPontifices conftituyeron la lobre- 7 dicha diferencia, A e 65. Añado : que quando dezimos,, , - quebafta fola la licencia de: el. Prelado egular (y lo melmo+ts dela de el Obif- po)no por ello excluimos el confenti- miento de la Abbadeía ¿0 del Monaíte- rio:porque aunque efta no puede dar li» cencia para entrar enla claufuta , como bien prueba Sanchez,lib.6.cap: 16, numero 22.con todo,lu confentimiento es necel- fario, y le lupone ex natura reisy liempre fe debe preluponer , y emender fupuels to en la tacultad del Obifpo 0 Superio: ressquando el tal conf=ntimiento no ex- cede los limites dela faculcad de la Pre- lada,o Monafterio. Digo efto,porque po- dria lúuceder tal cafo , que el Prelado, no folo pudiefle conceder dicha facultad fu- puefto el confentimiento de la Prelada, mo tambien fin dicho confentimiento; imo,en que pudiele mandar, y compeler a las Religiofas,Íi necellario fuelle, 4 que no impidan el ingreílo en la claulura, lo - be .o an o” ? ' Delas Religiofas:. 64 Dedonde [einfere , que ayelta diferencia entre la facultad para el ingref fo,y la facultad para el egreflo: que para sd - 269 qual pende de la jurifdicion ,veaula 3 GE queabítraygo por aora; > «bub 20066. Y alsifolo eftá la dificultad eh [1 el Obifpo pueda tambien dar dicha li cencia para entrar en dichos Monafterios de Monjas exemptos de fu jurifidicion y Y lugetosinmediatamenteá los Regulares: Elto tupuefto A O API 67 Relpondolo | rimeto,que la par ae afirmativa es probable: afsi lo tienen Zetola,in praxi Epilcop.part.1.verb.Mo- auales,$:8.Lelio Zechio,de Republica Ec- clelrafticastic.de Regularib. Cap. 3. NUMXK :5.apud Barbol.i n colleót.ad Trid. d.cap: SOMA Lol o IN 68 Yfeprucba: lo primero, porque el Concilio disiunttivamente dize , que puedan conceder a dicha licencia el Oz bilpo,o el Superior; y que vna: de ellas es necellariamen te requitita, ¡bis Sine Epif* copi, vel Superioris licentia;y defpues: Epif- copus,velSuperior,t>c:y habla alli de todas las Religiolas in Vainer/0n y nulla excepta; cuiujcunqueDrdinis vel conditionis extiterint $ comoconfta de lo dicho,fup.dif.s.luezo aísiel Obilpo como el Superior podrán e ladicha licencia en dichos Cóuenzos fugerosa los Regulares, y qualquierade los dos ballara.Argumé tOJexX cap. In alteya 'natidis 70.de regul.cur.inó. 7 ex l. Plerun que de iure dot, y deotros Textos «de am bos derechos,que cita la Gloluin d.cap. lt | alternatinis:crgo,$c: , noe Lo legundo, porque aquel puede conceder la dicha licencia: que: puede — A ¿ . 4 compéler a la oblervancia de la dicha claulura,como bien lo enfeñan luan Maz nacho,in cap.Periculofosn. 1.8 2. de ftare: Regularium,in 6.yalliFráco, in piel num. 5.y Dominico >n.10. Sanchez, l; -6.capit. 16 .NUME€T. 1 3. y Azor,tom: | ' «li- - br.13.capic.S. queít, 7. /ed ficeft, que el a ao” E, aaa "e Je PR A+ 4 - pe Wa > AAA A A A MA A NETO IÓ AA $ a A a - > ol q. DAA » Pe no A > qa A > o y A E eri

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz