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Ñ ' o | ' ¿Y Y e - a * 3 y el Y ba? Ls ny de A $. IN al e A. e MNPON ! PR " F y id 268 Trar.2.Quelt debe creer,que la fuma piedad de los Sur mos Pontifices aya querido obligar las Religiofas a la claulara con difpendio de lavida:Lo 2 porque ninguna ley Eclelial tica obliga con tanto peligro. Lo 3. por- quelo que la Iglefia ha hecho por: cari- dad, nolo debemos entender de modo que venga alercontra caridad... 57 Lo q. porque efte esprecepto hu- mano,y las leyes humanas no obligan có AS ls A, bs y peligro de muerte , que ello fuera inhu- «manidad. Lo 5. porqueningun derecho politiuo pu ede ler tan fuerte, que pueda excluir el derecho natural de mirar por la propria vida, | 58. Los.porque la defenfa natural a ninguno le le niegasantes le es per r tida en todo derecho,cap.Noninferenda 23.q. 3.cap.Significafhi2.de homicid.cap.Si ve - - yo,de fenr.excom. 1. Me vim. E de ut. Y iut.l, Is qui agrefJoremy81.Si quis percujfo- rem, C.ad leg.Cotnel.de ficar.ergo, Sc. 59 Y lo7.pórque aísi efta en pradti- ca en el Reyno de Portugal , donde fre- quentemente vemos , que le les da licen- cla para ica los baños quando los Medi- cos declaran que ticnen verdadera,y pre- cila necelsidad de tomarlos:ergo,dc: . 60 Porloqual tienen nueftra fent cia Nauar. Com ment. de regularib..m.49 y 5o.S var. Late. com.4.de Relig.lib. 1..ca- pir.9.2 num. 9.1uan Mária,Nouar. Peyri- 1O»y Dian.que los cita >y [1gue,pa EC. 4: EL»; aiel> O5 ¿AZOr 1 parc.lib. 13 .Cap.s SJ 3 Graffis,part. r.Lib, 4,+C4P.23.MUMCE. 1 To ( 1] | OLrOS,en. los quales fe pueden ver Otros) “ «calos,en los quales eslicita la. --' M0 licencia para dichas:.t;.>.. je A Lati 6 49) Ata Sec.vnic.Dife, HL. Les: Dummodo mandatum Jpeciale ad' hoc ha beat: y alsi lolo eftá la dificultad acercad los Conuentos lugetos 4 los Regulares. Y A 2 CIAEDO GSDUTAOO E COTAS 5 o 5 Ñ a y -- 0 4 » a A y er » ej 7 : 0 DIFICULTAD ¿XL 4 A » e Ya To Ñ . «a . s A , * . A. e f Pu E Si; podráel Obypo dar licencia para entr sendos Conmentos de Monjas que. cftán. Jugetos alos Regulares? 3 61 ( Veioncolo+.quenoay dil 1) cultad alguna en que el Ob po pueda dar licencia. para entrar enl Conuentos de Monjas lugerosáli , ya los inmediatamentefugeros á la SillaA poftolicazpara aquellos con autoridado dinaria,y para eltos con delegada: Nid ocó ay dificultad en que para entrar los dichos fea baltante;y necellária la! cencia delObifpo,y la mielma pueden di el Vicario General,ca p.Sédevacante, y 1 demas referidos.fup:énla dif. 9.porquel melmo le debe. dezir en eltesque en ¿que calo, proportione fervata +lo qual fe deb entendér en vno y.en otro calorelpi del Vicario,con tál,q no le leprohiba, como dize la Sagr.Congres.de Cárdena el P r elado ' Regular puede : dar licen y para entrar en dos Conueritos de Mon: lugetas á fi; porqueelral es Súperiora dinario de los dichos Monafteriós, - * 63 Supongolo 3.que para dichósMt afterios bafta lá dicha licencia del Pet ladoRegular por fuerga del Trid.Pr,hal s.vía deablolura diftincion,ibi:Sine. ISupexioris licentia, in Jcriptis obtems y masabaxo: Dare autem Epujcopts » Ve Superior licentiam debet in cafabus necejJarsjs fed.ficeftique parala oblervancia del pre cepto disiunétino,bafta vna de lis pár e btex fe paterncrgo dc: ¡Y 62 Supongó lo 2.como cola cierta y; > a Ñ a £ A Po mba +, no j ad E A E 3 de + DE E 7 ! A E RN Ad Ls 1 PEN A E : 2 LS Lo 4 ás ]

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