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A? Y lo 2. porque en quanto alo que pertenece al no vlo,»es ef? faéti , y que no confia de ello:imo, Zerolasno folo lo nie- | gafino que dize ha viftó práéticar lo có- trario,y Suárez duda de la dicha coftum- bre,y dize , quelo que fabe es, que la ley Edlelialtica no pende dela aceptacion, ni pierde fu fuergasfino es delpues de longif fima prelcripcion; principalmente quan- do di jurifdicion , contra la qual fe ha de prefcriuit , y yo cftoy en inteligericia de que la coftumbre clta a favor de los Obif- d pos,y que le Jespide fu aprobacion , y li- éencia para lalic del Monalterio las Reli- _giofas,afsi en Efpaña, eonío en Portugal; y ftalguna vez le ha hecho lo contrario, - avrá fido lubrepriciamente, fin aucrlo fa- — bido el Obifpo, y pot ella caía, no avra podido contradezirlo; y alsi la dicha mas Será corruptela,que coftumbre legitima- i mente prelcripta:ergo te: Mis. DIFICUELAD Ds Si por nombre de Oby/po para dicha licencia - + fe entienda tambien el Vicario General? dad cda a 1 $2 TY EsrofiDO alirimativamen- ÓN R te:lo primero,perque el Vis cario Gencral exerce vna mélma jurifdi- cion con el Obilpo y haze vn Tribunal con 2l:y lo otro, porque en dicho motu de Pio V.fe dize , que la cauía pará dicha. falida del Monalterio la ha de aptóbar el Obifpo,0el Ordinario del lugar; fed fre eff,que por nombre de Ordinatio fe en- tiende emtnbien el Vicario Genreral,como latamente prueba Sanch. de Matrim. lib; 3.difp.=9.num.3.y alsi tienen nueftra 66 clufton eldicho,in precept. Decalog:lib. 6.cap.15.1us1.30.y Bonacin. de claulur. - q-r.p.S.num.2.ergo,óc. 9 53 Lo mifmo juzgo del Capitulo Se- -DelasReligiólas. 2. “pgs devacante:pótque aúnque efte no ['icede en la jurifdicion delegada a los Obilbos, como a dele yados de laSilla Apoftolica(( no folo en la jutifdició Epilcópal ordina- rla)pero en elte caló fe cree fer lá vólun- tad del Concilto,y Pontifices,q pueda lo dichio elCapirulo:porqué los Mnalterios no deben eltár fin Prelado 4 quien poder recorrer,cdmo bien Sarích.cicado:lo mif- mo 4 fortióri lé entiendé delObifpo elec- to,y confirmado,dunque no ete cólagra> do:porque efte es Ctd de jwrifdicionEp if copal,el qual puede exercér el dicho,e 1). Tranfo/]ar,de elect. y lo niefmo (6 debe entender de los Abbades leculares, y otros inferiores Prelados,que tienén jurildició Ept:copal (1 tienen betis -Monalterios fugeros inmediatantencé d 6,vé per fe Já tis patet; ! HI ¿0607 llo . DIFICULTAD X. Que canfas fean juftas y 5 Juficientes pará . queel Ob:Jpo pueda dar licencia d la Qe liguofa que falga del Mo- najterio? | Ny EsroNbo,que féezunel Cá- f cil. Tridyyy por fuergá dele fo fe remueal prudente arbirtió delObif- po:pero legun el motu de Pio V.que em- as e requiere vna de trescau- lasnémpe incendio enfeimiedid de lepra; depid A EEN 55 Añado, G dichos cafos (E pueden ef tender ¿otros leme jurttes;v.g. quarido ay temor de los enémigos3vina auenida grá- de,ja otros que pueden tcfulrar en daño de toda la cóomunidid:imo, le debe adiii- tirlo mefmo, aunque fea en lolo diño de la particular Religiolascomo v.y.fi hi en- fermedad que padece la Relizioía fuelle tal,que al parecer de losMedicos huuielle de morir fino la facaflen fuera á Cúrar. * . L2 $6 Pruz ? % A ue e CO e - Do. e A Wir . : o 7 2 - A 26 e : AA A 3 : o as q > 2 y ES ñ A A A AS a id ci ió -— . Eo y

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