BCCPAM000508-1-09000000000000
al E o a e tr E AA ASA 2 ta 2 q a Ñ a A a e e ; . o «a >. a A . A ] E A Ñ Ao MITA - y a E 5 ll 264 34 Y afsitienen la dicha nueftra fen- rencia Thom. Zerola,ín praxi Epifcopali, in 2.edit.p.1.verb.Moniales, ad 4,quefi. 8zad 8.quelu.verf. 4. Machado. tom. 2. Libr.4.parc.6.cradt. 11.doc.6.num. 2. Ár- -mendario,Galat.y Barbol. vbiin fequen- ti difficultate : y lo mel mo t iene n Man. _Rodrig.tom.r.q-47.art. 10.in rel; ponf.ad replicam,s. Verum ef? tamen,yMiranda,de Sacris Monialib. q. 2. art. 14. concluf. 3. aunque ambos con cierra limiracion muy probable,contra dichoSanchez,que lleua la contraria ablolutamente,y cita por 11 4 Nauarro,y á Lllamas:y lo melmo que el- tos tiene Bonacina,tom. y. tradt.de clau- fura,q.1-punét.6.num.r. | DIFICULTAD YL | Si los Obifpos en virtud de dicho decreto del Tridentin.Sef]. 25..cap. 5. podran vifitar los Conuentosde Monjas fugetos 4 los Regula- pes,todas las vezes que juz garen por conue- - niente,en lo tocante a la obfervancia de” laclaufura , para ver como fe guarda en ellos? 35 PY Esronbo lo primero afir- 29051 - mariuamente:aÍsi lo tieneh Galat.in Margarita , caf. confcienc. verb. Monialis 3. Barbol. de poteft. Epifcop.3 parc.alleg. 102.n4M.4.y 5 .yArmendario in addir.ad Recopil. leg. Nauarr . 1. 2.tic. eftar decidido'alsi. ITA 036 > Y le prueba : porque al que fe le concede vna cofa,por el melmo cafo fe le concede todo aquello que fe requiere , y 73.1ib.7.de Relig.numer. 95.el qual dize es necellario para la tal cola , ex cap. Pre- terea,de offic.delegat. L2.de imrifd.omn.indic. y de otras; /ed fu efi ¿que alosObifpos ,;nOo folo fe les concede fino que fe lesmanda y oido e J 17 ae 6 A á YA La HN AA Trac. 2.Quelt 2.Sec.vnic.Dific.6: dervar la claufura en todos los Monallkk _nolo hizieren,entonces como delegadi por dicho Concilio con graues cont : in ciones , el que procuren reftituir , y Col rios de Monjas, adhuc EXEMmpros, y « db lugetos ¿los Regulares,como queda pre bado ; y para lo dicho conduce mucho, es neceflaria la viíita, pues (ino es medi te ella,no fe puede bien (aber, que cftad tenga dicha oblervancia mo da ece fario tal vez entrar dentro para ver Ái cerca y demás cofas eftán como conul nc:crgo XC. | de : 37 Relpondolo legundo , quen obítante ello,para mi es probabililsim imo,lo que le debe feguir en praética, ql los Obifpos no pueden vifitar los Mona terios de Religiolas lugetas á los Preladi Regulares,y menos entrar dentro con € fe titulos fino que conte publicamente; la clauftura eltá violada , O que no fe ob: lerva > y que aya de eflo efcandalo en el Pueblo, y aun en tal calo debe primert requerir 4 los Prelados , y amoneftarles vna,y dos vezes,que lo remedié y 11 ella de la Silla Apoítolica , y con Apoftolic autoridad,no folo podran,fino que deb rán en conciencia , (7 fub obte/fatione4 mini indicij, 7 in terminatione malediétion eterne,como el Concilio dize, y les mat da reparar dicha claufura > y fuplir la ni oligencia de losfobredichos Prelados:a 1: lo tienen Miranda,quzít. 1.art. 14.COf cluf. 3.y Rodriguez,tom. 1. queít. 47.4 LO NI G 0 “0 38 Yfeprueba: lovno , porque probabilifsimo que dicho decreto del Trident.Se/025.cap. 5. le debe entend al modo del otro decreto del melsmoC£€ cilio,Sef/.21. de reform.cap.8.10 otro, pl que alsi efta recibido en pradtica : y 19 tro,porque 1: quando los Prelados Reg ca AA | e as a 74 | PF ¿4 » E xs y E p 3% Al O $ A h 0 á 4 3 e pete A E AN % E A E" pe á E % A HE 2 p
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz