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% e : e E De lajuriídición acerca delos Religiofos, ci dsp encia del da para lo dicho ,.ibi : Si gris Vale Monafterium fuum ad. meliorar- dum el álinmn locum ponere , fat cum C onfis dio E pifiopi: donde la Glofla dize, que nos “mine Con! ij, eligió. Horda : Ergo, Se 94 _ Relpondo lo primero , que efto alo fumo prueba , que fea necellaria di- cha licencia: para lo dicho por derecho + comun;pero nada prueba contra. nueftra > relolucion , que lolo dezimos no. fer ne- ceflaria por ello ziO , y derecho partir cular de Sixto 111. y de Sixto Y. polterio- resá dicho decreto y que por los priui- - legios pofteriores le juzgue quede, revo- cado el derccho comun no es mareria de duda, y lo tiene in fímili con-Rodriguez, Lezana,Farinacio,y laRotta depa [om 1 AL. 1. q- 13, numM4. -.... 95 Relpondolo aaa que cn dicho Canon 41: nO le. pide »n1 requie- reparalo dicho licencia de el Obifposlis nololo confejo. , como Le exprella en el Texto citado, ni la Glolfa. dize lo. que el argumento pretende,ni habla palahta de e(lo,como le puede: vet alli. pei 96 Opp.3. aunque el Concilio Triá - dentino en di Self. 25.cap. 3.10 ha bla palabra Je dicha mutacion de luga- res3O trasnlacion de Conuento de yn yu gara otrospor el miímo calo,es calo omil lo,y por. configuiente debe quedar en los terminos , y dilpolicion del derecho co- mun : Nam C4/us omu)us in aligua Jpeciali conffitutione > remanet in difpofítione inris compnimis. per ea , que allegat Rodriguez, Ya OM. 1Q.23:210.7.% (0M,2..49:210.4. 6 h «decil, 168.num. Yi ergosÑic. «lpondo do,que eo p/o que elCon palacio lo cola nueua en lo dicho, ue es calcoPcia, » lo dexo.por coníi- A sltado queantes [c eftaua; stes a a NI fed ficef, que dl eltado que antes de el Concilio tenia dicha materia era poder- de crasladar dicho Conuento de va lugar á otro,por priuilegio,y derceho particu- lar de Sixto III. ergo,8ce. 98 Además » que el Privilegio. de Sixto V.cs polterior a dicho décrero del Conci lio T ridentino,pues.elte le hizo el año de 1563.y aquel el de 1587... “de 24.99: Opp. 4. dichos privilegios. eftan revocados porla Bula de Vrbano,Cui al- vator,Expedida el año de 1624. ergo,8cs 100 . Relpondo, que en dicha Bula 1olo le revotan los privilegios que tenian -losR egulares para erigir nuenos Monal> rerios fi licenciá de los Ordinarios , ibi: Cum ¡taque; complures licentice. Jen faculs tates 5, fivndandi, >, trigendi., UT infirtuendis. gc,Act no los priuilegios para miudar vn Conuento de vn lugar a otro, pues deefltomi palabra que alli le dize, yalsi nole deb: eftender a lo que alli no le ex- picha. 4 3 USO E -Opp- 5. delpues de el Concilio Tridentino le requiere licencia, del Or- dinario para la fundacion de nueuoCon- uento; luego tambien para la tramslacion del Monafí terio de va lugar a otro > pues no parece que ay mayor razón.en yn caló que en otro , y donde ay la meíma razon, debe auer la melina: dil poíicion. de dere- cho:ergo,óe,. 192, ¡Relp. que ay mucha difparidad en vno,que en otro cala: lo. x.- porque lo rimerolo derermina expreflamente di- cho Concilio: y delo tegundo no difpo» necola,lino que lo dexa en el eftadoque - antes eltana:lo 2. porque para la cransla- - cion de yn lugar a otro, ay privilegio ad» bug defpues del Concilio, y. no le 3 paa la primera. ereccion. 103 Y lotercero ) porque: ein incon+' p 2 y A am Pe pe. 4 * F a Ñ A - e ae o Se » ¿ANA e * o qe . h . pa pe > Ss » - 2. y IN AAA O oi td in sd e A

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