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Dela jurifdicion acertadelos Relisiofos, ES 773 el delito era el tal fugetoEcie.raftico,pues fuponemos era Nourcio:ergo,gc. 30 Y li dixeres con Sanch,y otros que Citan Ss um. vbi Jup.n. 14. que el cal Noui- cio eip/o que fe fale de laRcligionesmes re lecular,y por configuiente > que eo 1p/a es, el fuero Clerical,y asi debefer cal gado por elluez fecular,yno por elObif- Sr refponde,que aunque es verdad que Cherub.y esel 3 ienrre lasBulicdé dicho Sumo Pontifice,y lo miímo por otra Bula de Vrbano VIII que comitca:Cui Jfáluta- tor,expedida en Roma en 23. de Aróitos de 1624.y esla 25.entre las colticudioies de dicho Sumo Pontifice en el + dd ¿ los Bullar.dé Che rabiosa - 83 Ni bafta dezir ; que las Relizidnes . Hienen privilegio para edificar Conuens pierde el privilegio Clerical ¿pero que no tosÍin licencia del Ordinario , 1), y Ga reflo le podra caftigar el luez lecular nucua licencia dela Silla Apoftolica, cos dicho delito,fino el Eclefraftico: porque como dicho es , por razon del tiempo «n - quele cometio el delito (e: rerrotrac;y per tenece al Ubilpo,como Í1 eftuuielle roda- via en el eftado Eclefraftico: No obítante elloslo contrario es mascomun. Si podrán los Regulares edificar algun Mo- bi mafterio fin licenciadel << Obifpo> ] ” EsroNDo negativaniente, y le prueba : 1»; porque asi confta,ex cap. Quidem 10. canía 18. q. 2, cap.12.cad.caul.% quelt:cap.vnic.de ex- celsib. Prelator, in 6. cap. vnic. de Reli- ciol. domib. in 6. K ex Clem. de pemis, cap.3.incip.Cupientes. ia , Y lo z. porque afsi efta determi- nado por el Concil.Trid.en la Sef].25.c4- _ pie.3.deregulac.in fin. ibi + Nec de csetero _ familia loca erigantur fine Epifcopi, in cmius Diecefierigenda funt,licentia priws obtenta, y por Clemente VIII en lu Bula, quecos - mienga:Quoniam ad inflitutam ; porwa de creto de la Sagrada Congregación , pot mandado de Gregorio XV. expedido en Roma en 17.de Agofto, claño de 1622.y lc hallaráen l 4, tom. de los Bullar. de mo lo eoncedió lulio IL.4 los Fray les Me-= ,ROresjapud Cailarrub.ia Com p-prinileg; verb. Adificare,$. 19.8 20.y alliSorb.mie= | retilsimo General de mi Serafica Religió” A Capuchina,Rodrig. tOM.2. q.49.41t.4. y lo memo fe halla coicedido 4 otras Res -ligiones Mendicantes:ergó,écc. do 9 84 Porquedellole relponde; que di- chos priullegios eftán revocados por cl Trident.en diého cap: 3. So]. 25. de regus lar.y que aunque fe hálle a] gun priuile- gio delte genero concedido á losRegula: res delpues del Trid. eos eltia del mifs mo modo revocados por la Bulá de Vr- bano Vil. y que ya no le confirmaa los priuilegios de los Religiolos , fino cor claulula: Dimimodo decretis Conci liT rid. non adverfentur ; por lo qual el dia de oy fe ha de oblurvar totalmente dicho: decreto de el Trident.dicha Bula de Clemente VIH J las demas referidas, IE! a " DIFÍCVYLTAD XVII. ] 0 y 13 Eb Si podran los Reguleres mudar el Conuenta "1 Mis pi de Va lugar no /ano,0 inconmodado d otro mas Jano, o mas conmodo fin li- o e gencia del Obi/po> 0 Y e 85 PY Es? 00 0,que lx parte afír- ) | ¡ eS para mi probabi- lifsima y «¡ne fundamentos mas folidos;' pes dd A + A e AR ue id A á : > E E +» % o an a * Só € % : j A y HA A W e de " ' E D 6 > ¿d Dn va pi a yA dd z £ y Y dd y Ms SS EA A "3 ' a iS ¿ bo Ena y. S : E e e In Ñ NX | A + ETE i » ER MN y e 4d $ Pé ¿e Y o x e $ qn , $ j

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