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> o E -» h AN NO SS AA ? há de o 53 PA] A pS Delajurildicion qué tieneñlos Obilpos,Stc. 245 lodicho, fupr. Seccion 2. Dificultad 13. -30* Elftan tambien lugecos losRegu- Jaresal Obilpo en quaito a las contro; nerlías quete ofrecieren acerca de la pre- cedencia de los lugares: porqueel Sazra- do Concilio'en dicho'cap. 13.Se7. 25. dife pone,que el Obifpo lea legitimo Iuez de dichas controuerí1as y y que como tal los compóga brevemente , Íin eftrepito de juiziosy tomota toda apelacion:lo quabfe * * debe entender en quanto al efecto fufpe- Íiuo,pero no:en quanto al devolutiuo , vt bene Barbol.de poreltar.Epilcop. 3.p. al» legar.78.num. 2.1.y enfubltancia lo mels m0,Rodriguez,tom: 3qu37 at, DIPICVULTAD VI. 040 Si los Religrofos pueden hazer procefsióne; -fuerade fus Conuentos fin licencia > delUbifpo? * 31 > Farma Portel dub. Regulas | ria,»num.8.y dize,que liem- pre,donde quiera que ha eftado lo havil- to practicar afsi, quelosReligiolos hazen procelsiones fuera de lus Conuentos, por agua ferenidad , y lemejantes necelsida des,y que en lo dicho antesfon alabados, que vituperados del Pueblo,Clero,yObif pos : y que á lo menos fea ellolicico.en ortugal,dize,á coníta de la coltumbre, 32 Otros abfolutamente lo niegan, y esla comun : y la razon es , porque no tienen territorio fuera de lusGConueñtos; imosdize con Tamburino, y Nouario,Do+ nat0,q.8 1. que los Regulares que prelu- miellen hazer procelsiones extra clauftra lin licencia del Parrocho(la qual fola baí- ta,como no aya prohibicion elpecial de el Obitpo, que en tal caló feria neceflaria licencia Epiícopal)pueden fer caftigados ¿ . en E . E ed de porlos Ordinarios y como perturbado- yn” d Mt , “e A a A. “BS ER «e 4 - Sl 2 al Y | ¿ B AN ARAS YES EN , MES EA, A E av NA PL A, a y de : A A a PR + E E A á a Pay A Y A bh Rd ; h ¡ - ¿ut antiquitis 17.7. 1: pero yo fuzgo, | cap: 6. FAP. 11. res,y ofenfores de la jurifdicion Epilco- pal pueden fer delcomulgados , y entre- dichos,porqut el delito ptoroga la jurif» dicion,y al que no era luez haze luez. 33. Graffis.Gonf. 20.deRegulatibus, dize,que pueden hazer procefstónés por el ambito de lus Iglelias , y treinta paílos mas,ex cap.Quoniam,dift.38. Ur 6x cap. Si- $ A y X en cfto le debe eftar a l cóltun da Reynos;y Obilpados; y fegun'la qué alli tuuierén adquirida los Reliviofos' fe lés debera guardar ; fin que eñ ella parce del ban fer moleftados por l s Obifpós yen elto concuerdan todos. Véafe Dels p: 3.€1.2.0éL, 77. y Machado ,tom.z. lib. 4: tr.10.doc.Sitdiim $002 0000 034 Y (pres tares, que jufifdi ción rengan los ObilpasTobre los Régi Jarés en quantoa las Ordenes? 000 35 -* Relpondo, que fe le detal :lo primero,en quanto al éxamen,el qual to+ ea al Obilpo que le huviere de ordenar, ex Trident.Sef.23. dercformat.cap. 1 ¿Y lo fegundo ; en quanto 4 los interíticios; eriamex Trident.ead. Sef]. 2 3. de reformati 38. Yi preguntares lo (eguido 6; í a yn Religiolo que traxcíle reuerendas de lu Prelado en elta forma : Tenore pre? Jentinmsad Wnfrifsimum.. AntiffitemEborás cenfem,vel eo impedito ad queml. bet ali mí pa dinationes facientem intra Pronintie noftrá limitessVel ftextra ad Iúflrifsimos Dóminos Antiftites Salmanticenfem , Abulenfem , vel Zamorenfem mittimus 3 €7c. le podrá ordes par qualquiéra Obifpo fuera de los nom bradosá que llegare? y lá razon de dudar confifte en no let general , hinolimitadá la dicha reuerenda4 los Obifños nióm:- brados en ella : Reípondo affirimatinós proytin cafu d me elaborato in faéli contin= A; ga MA A A EN e e AGE ¿e E ” A E des Ñ o, ¿añ ' 4% A AA ' E Dé il », EAS ¡ E dd o rd AE RA a AE . A Ai lo dl TES 3 » Le ¿Us al

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