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| Es «y 1 Y A + EN 1 TE DA o e 7 sn Do 1 Dela jurildicion que tienéenlos Obil pos.s8tc: 243 recho,o coltúbre del lugar, como exprel- famente lo determina el Trid.S ej. 5. Cap. ¿.5.Si vero:mme , tiene facultad el Obilpo, por efpeciales dilpoliciones de los Sumos Pontifices,y decretos de la S, Congrega- cion para caltigar alos Religiofos queéle arteuieren a predicar, o afirmaré en actos publicos , que Maria Santiísima S. N.fue concebida en pecado original. Barbof.ds poreft.Epilcop.allegar.105.¿num.58.- > DIFICVLTAD vV. 15 Si en alguna ocafíon tendra el Obifpo derecha 4 vifitar las Iolefías'y y Monafterios de los Regulares exemptos? 1D 20 -EspoNDo lo r.que no pues de vitrtar las apio de los Regulares en que no ay Cura de almas de feculares,porque aísi cta decidido por la Sagrada Congregacion de Cardenales, a PR 36.arc.4«circá fine, y confta de la prax. y le infiere claramente del Trid.Se//.25.deR egul.cap.20.yS50f].2 1, de reformat.cap.8.Monat.q.66:67.y68. 21 Refp.lo z. que adhuc aquellas lgle- | fas que eftan fugerasal gonierno de los Regulares,y vnidas a fusMonal rios con catgo de almas , li las firven dic | giolos por /1 miímos, no las podta vifirar el Obilpo:porque alsi lo ha declarado mu chas vezes la Sagrada Congregación de Cardenales »apud Farinaciumad Trid. Seíl.7.cap. 5.vbi Barb.aliam declarationem adducit y y conita dela praxi en algunas Parrochiales de Eipaña,Monachales,yMi litares,eu las quales el Ordinario , ni pot via die vilita,ni por otra qualquiera caula le entromete en exercer con los Guras,ni Iglefias juritdicion alguna. Veafe Rodri- guez,tom.1. queft. 36. per totam elpe- cialmente are. 4. y 5. y Solorzan, de juge > IES UN $ e A e 2 y O o 5 E y a A y IS q ES EA tir e os Reli= Indiar. tom. 2. lib, 3. cap,17. numer.46 22 Relp.lo 3.que fi enlas IsleliasPar- rochiales de los Religiofos le adminiftras re el cuidado de las almas por Sacerdotes leculares , en tal calo podra vifisarlas el Obilpo,comolo tiene con Armendarios Nauar.y Barb.Bord.tom. 2,tel.7. q:18.n: 95: en cuyo calo podra vifitar ,camofé guarde, y con que decencia cl Santifsimo Sacramento,la Pila de bautizar ,los Caliz zesyy demas Valos,y Veltiduras Sagradas; y filos Religiofos Curas le impidierenlo dichoscerrandole las puertas de Lig lelia, las podra echaren el fuelo, y víar delos demas remedios oportunos de derecho; fegun vna declaracion deCardenales,que tras Barb,in colleA.ad Trid.cap.r.n:rr. 23. Refp. lo 4. que tambien podra el Obifpo como delegado de la Silla ApofÍs - tolica vifitar los Monafterios de los Rez gulares , quando en ellosfalta la regular oblervancia,l1 amoneltados los Prelados no los vifitaren, y corrigieren dentro de feis meles,cx T rid.Sef].2 1.de reform:cap.8: in fin.Barb.con muchos,in calleót. ad d. cap.8.n.10.X 11.6 in alleg.74. num.16: Campanil.rubric. 12.cap.13.n.5.Bord.q. 18.1.95.D0nat:Q.67.0.6.y OtrOg; 24 Refp.lo 5. que los Religiofos qué exercitan minifterio de Curas ( viviendo fuera del Monalterio enla cafa de la Par- rochia ,la qual no [ca miembro, mi del Monaíterio , aunque elté vnida con el) no pueden reular la vifita, y correcció de los Obifpos: Saltem in officiosquod dicunt ofhiciando: coníta celta del Trid. Sef” 25.dé Regular.cap.11.confta tambien del dere- cho Canonico, ex cap; Cum capella 16. de rivilez.cap.Qui Religioni 18. q.2. 8% cap: alice conftaalimtifimo de vna conftitucion de Gregorio XV. que enipicga: Inferatabilisen la qual acerca del 1 MN ' V hi ' y 48) y , de e A A e ¿O a lo wd pios 8 P e m5 la Dt Ei j A ele 4 e a A AA ESA MET E - A Peras [PTAS ANA O a o "E A 2 TR "dl 1 A AAa > - mr A . A a. e Y Das o .. 7 A A .-mr o > e e - * eS y O a bi US E sr e. iS, HA A A a Mea o á - LA O A Y
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