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= A A - ca e - pe: A A a . a A E La an i Y, ¿AA 70 Á 7 e es? 1 7 | 7! ME: 17 | 7 ñ $] MN Na 0 | mi 21240 Trat.2.Queft.1.Sec.3.Dific.i.y 2. +89 Porlo:qual foy de tentir,que aú. quelo dichoes para mi lo: verdadero en las 3: Dificulr. inmediatas 13.14.y 15.pe - ro comolo contrario fea probabilifsimo, y comunilsimo.en todas ellas , que lerá conueniente,y legun prudencia caftigar a dichos Religrolos reos con orras penas de derecho , y abltenerle delas cenfuras, porqueno fuiceda ', qué teniendolas por nulas los tales reos,fundados en la-opinió contraria > fegunla qual querrán dezir, que lon ip/o. iure nulas por defeéto de ju- riídicion para ello, obren como fino Íe les huuieflen impuefto, y le ofigine el- candalo en el Pueblo , lo qual ad eui- tar quanto fuere de lu parte Prelados tan zelofos;y tan prudentes. + Á le -* i Ñ i ¿ “A de id 9 UDI LIS ECOTON Mo) Do isE Dd TAS Ñ ES Ñ AS 14 ¿24 > ! .,pOIEg a Mm y De la ju + los Religiofos en las demás GIIA. LOLI cofas. 119 TOS E borpIFICULTAD IL + 013 Ud 2OBAATA 2 ÓL ndo e ad) Si'podrael Obifpo' procede+' contra los Reli- gio/os que no quifieren publicar en fus lgle- —fraslascenfuras , y entredichos ,queel od des mandare publicar dnvarlla? SIVGMILDOS olas? A, or norIs2dos sob 00 Sib. -Es»oNDo afirmativamente YN porqueenello eftan lugetos al Ordinario, comoconfta del Trident: SefJ .25.de regularib. cap. 12. imo alli fe les manda tambien a los Religiofos, que ob- ferven las fieltas pueftas por el Obifpo: Sanch.tom.2.Con/ lib. 6.cap.9.dub.2.n.10. 2 Pero es de advertir, que los privile- gios que antes del Trident.tenián losRe- gulares conce did os por el derechosincap: > ms a. e.al 7 AS eS ¿+ ed + Mb > rifdicion que tienen los 0bif) 0 Sobre ADICON LTAD. did Cinm plantare5.Qued fi Templarij € ca] Vi prinilegia > de prinilcg. < in cap. V lei cod. tit. in 6. para que en ciertas feftivida des puedan los Religiolos celebrarlas € fus Iglefias, aunque Íca en tiempo de ej tredicho , no eltan reyocados por la dif policion de dicho decreto del Tridentit como lotienen Rodriguez,tom.2.q.11 Henr.Sa yr.Cruz,y otros que cita, y Í1g1 Dian. p.3.tr ,2. rel. 133. y Machado' diz fer comun,tom.2.l1b, 4.p.6.tr. 10. doc. n. 4. y la razon es , porque alli no le hal mencion alguna de los dichos privill los. y Bop 3... Que feftividades fean, en las q! pueden los Regulares fuípender en li Iglelsas el entredicho y í1 en tie MPOl entredicho puedan admitir algunas pe fonasfeculares, y quantas , 4 los Oficia Diuinos , fe puede ver en dicho Rodri guez delde el art.2.hafa el 6. | Si podráel Obifpo proceder y caftigar al Rel:giofos > que fan licencia del Parrocho atreuen a adminiftrar el Sacramento de eb Matrimonio? 0 Ñ Mi MY EsroNDO, que el Religiol | j A s a "WN. quefeatreue a calar, o vel algunos; 11m licencia del Parrocho, quet Jo iure lufpentoshalta que le abluelvas Ordinariodel Parrocho, que debia alsil tir al tal Matrimonio : porque aÁsi fe di Saa 0 a fea la dicha>parece G es ab 0//1ci0,<7 bem ficio: porque el Concilio habla abfolu menceanlimiccion alguna; fed fe) que quando la fufpenfion es ablolutas £in limitacion,expreíla o tacira Lulpen e 9 - ASAS "O 7 « A 8 É UB 3 e E ¿CAE YES ¿HN eS 7 EOS m ? y ds y de 5 * r a papi z E A PE ,

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