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Dela jurifdiciónacercadelos Reli tambien bt al tal delcomulgado por fi; fed ficefisque elObifpo puede "del. comulgar ¡los Regulares contumaces en Jos Esfosle que leein lugeros y qomo queda probado: CEZOXRCS 1 32. “Y lofegundo; pa juizio fe debe terminar donde letal y excl. V bi ceptumisoolo Si quis pojtea , ¡): de iudic. Glol.in'cap.Propo/mifti, de foro compet. werb. Prenéntas Megala,de pernitent.lib. 6.C2p. 3 Mum.5.5.:.4t ponambs 3 fed fac ef?, que en nueltro calo el juizio fe termina cou la denunciacion contra los comtu- maces:crgo,8c, 83 "O pp.clReligiofo publico bere] for de € Clerigo sno puede ler denunciado defcomulgado por el Obilpo;y lo melimo en otros elos lemejantes 081) 0 Relpoñdo negando da coñlequé cia,y la páridadoy la difparidad conlifte, en que aquella defcomunion es de dere- cho comun,y de derechó comun ningun derecho tiene el Obilpo lobte los Regu- laresslinaque ello efte 'exprefló ;' pero en nueltrocalo el Obifpo. es luez delegado dela Silla Apoftolica ¿y como tal puede delcomulgar yy por configuiente decla- rat la iiéuicn en dicha delcomunion: Además;qtie el publico: percuíor de rigos aunque leaReli giolo e) tal yert baftantementeclta decia 140. E iur re pa | Gro =P evitar dos. den Tesopata bafta.que el tal: mess: po Pd en pe pa la negligencia del Prelado ,p uede tal Marereo Resular con pda puse ind para que los demas le cuiten; aÍsi como le puede dolcomulgar, y calkiw gare 'nas temporales. ÍA ertidoc 2106 pode lo bio deeluar denuncia delcomulga- p ¿3 de eltender ad nominatira excom en nueltrocálo (y: los demásen que esuelegado el Obitpo) fus giolos,$tc.) 239 do al Reliziofo:eryno, quando el “Pnri- ¡fice exprcíliméte le lo concede; y cl otro, quando el milmo Obilpo procede; con cenfuras contra el Religiolo contumaz; nonp empero denunciarle delcomul- | gado al que Snogalcomtulzo. hacias sj epa le ASPIRO! DIFICULTAD. XV. Si podrá el Prelado Regular abfolver 8 Ju Jubditodefecomulgado, y declarado por tal por el Obyposo 4 lo menos al declarado por gheex ex CE imris,:como en los Jeis cafos dela Cidede 1, de prilesgs | $6 R:: Es $ zo"aro negativamente, y elto adhuc para el fuero de la conciencia yla rAZON CS y porque alias le le hizicra graue per Juizio al Obif- e al qual pertenece la terminacion de caula,alst en vno,come en otro cato,la qual conlifte en la, olucion juridica: ErgoJEc. 264 87 Confipmatur: la facultad concedi- da para efto a los Prelados Regulares en clMaremagnum, le reftringe a las ceníu- ras Generalicer lacas 5 luego fe excluyen las cenfuras latas en particular 5 COMÓ ex- prellamente lo deter rminoGregorio XI V: en vn priuilegio que trae Rodriguez. ,en que dize,que dicha concelsion no le ha ,88.: No:obftante ello, la co 1 probabl ifsimajálomenos ca: e la conciencia , en el qual fencido. explica dicho privilegio Rodriguez,tom:1.q.20+ at ó Y Jomelimo dize adbuc para el fuero. mo,ibi,8 q.ó 1.art,6.eod, foma, 1.con tal,que primero. elle farisfecha. parte: ¡decires Mirandisam. 2% de otros muchos, '. | | E 9 Pot | fuero de
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