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Dela jurifdicionacercade los Religlofos,8tc: . 227 que el Concilio le La deinterprerar lara- _ménte, puestrata de reltringir la cxomp cion en fauor de los Ordinarios , per tra- dica,a Felino, in cap. Cum omnes , de con- ftit. Y lo tercero , porque la licencia de los Superiores no obra en dicho.calo , Í1- no lolo el que el regular , itg extra Jepta»o pueda ler caftigado como Apol- tata,o fugitiuo:ergo,8cc. | 12. Porque a.ello le puede r facilmente;d loprimero , que aunque el Concilio habla generalmente en quanto ¡2 los delitos,y modo de ellos y pero no en quanto 2 los fugetos que los'cometen, puesteltringe eltoa folos los Regúlares que deguut estra Monafterimm , lo qualno de verifica enel fugero dicho. >: E Alosegundo.queelConcilio alli | no.trata de minorar la jurifdicion alos Ordinariós:ni de reltringirles la autori- «dad quetienen fobre fus lubditos Regu- lares.niquirarles.el prinilegio de la exép- cion,Íinotalo de.que:lospar ciculares 4u- senosno queden din :caftigo enlos deli- tos que cometicren, intuitu de los privile= gjiosde la Religion»; Jo qual Jrizieran li viuiendoexemptos de la obediencia por priutiegio Pontificiosnolos pudielle cal- sigarel Obifpo,lo qual no paíla en.nuel- tro calo, pues eltan fuera con licencia « 4us Prelados,debaxo de fu obediencia , lugeros al caltigo deltos , que los. pueden llamar,y caftigar cada, y quando que qui- fjeren, y lo harán Liempre que fepan que han delinquido. AR 14 Y a loergero:, que la licenciade Jos Superiores obra en tal calo 4 mas de lo que pretende el argumento, el que los tales Religiofos mo 4e pueda dezir, que degunt extra Monafterium, fed intra, cx Par + normitano,Abbatc,Sylveftro ,Nauarro, S alijs. A Aaa nder ¿15 Relponao,pues,de lo dicho, que dicha doétrina es para mi probabilifsi- may mucho mas que la opircita : porque el Religiofo que eta fuera con licencia de lu Prelado,no le puede dezir propria- 'mente,que degit extra Monafterium, como fe probara en la liguiente dificucultad: y la contraria opinion » o expolicion, aun- ue probable por la autoridad de los que la llcuan(encre los quales es vncel docto Bordon)es vi claro tomento, y lem nario de.dilcordias,y pleytas,como in Jamil di- «xo Portel,in Refponí.tom. 1. part. 2. cafu 13.NUm. 3. per totum : omuino Videndus , y or ello nunca la hemos vilto in praxi en oa de Elpaña,ni parece congrué- re le praétique, a lo menoseltando cl Re- ligiolo con la fobredicha licencia. dentro de los limites de lu Prouincia , o: donde aya Prelados de lu Religion que le pue- dan caftigar dichos delitos , y de hegho traten de caltigarlos,auilados dello. DIFICYLTAD UL Sí podrá el Obifpo en Virtud.de dicho decreto caftigar e los Religiofos que delinguen eftan- do fuera de Ju Monajterio porcunfa de pre- dicar,confef]ar, pedir limo/na,o por otra nenter? caja adtempus, O non so y EsronDo negativamente: JA porque en cal.calo no le di- 20,quedegunt rxtra Monafterinm fed intra» porque » de gere extra Monafierivm , es lo | mimo , que tener domicilio, y habitar ermanenter fuera del por elpecial priui- q-65.art.13.5.Pro.cuius rei explicatione </P otandioa ; y tom, 2: q. 2.arc.8.Luan de la Ctuz,de ftary Religiolo 2 lib..z. Cap. 19» E A > ; ¿ d b , ri; É-: CO. Ye A ny 7 > z P.> . ¿PRA dr a ye, *1 dl 7 2 ¿ JA A de EN AO 7 A PA A a qt SAA e a a AI DE A ad : ll mm e > A Es y e

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