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E Canones,en cuya omilsion puede el Obil po, como delegado de la Silla Apoftoli- ca proceder contra ellos , y compelerlos atu cumplimiento,Í1 lo reufarefi;v.g.que acudan a lás procelsiones,oblervé el en- tredicho,y ceflacion a Diuinis,c.De ro- do lo qual trataremos en eftaSeccion:El- to fupuefto | DIFICULTAD Tian Siel Obifpo como luez, delegado de la Silla Apoftolica podrá cafligar inmediata- mente los delitos de los R eligio- | Jos que vinen extra * clauftra? - A e EsroNbó afirmativamen: | -te:canita con exprelsion de el Concilio Tridentino, Se/). 6. cap. 3. de reformat.donde le dize:que 11 el Religiofo que viue fuera del Monalterio(extya Mo- nafterinm degens) cometiere algun delito, que en tal No pueda el Obifpo , como Juez delegado de la Silla Apoftolica , vi- fitarle,caftigarle»y corregirle : lo qual le debe entendet,y ampliar , horá el delito fea notorio,hóra no notorio , y lora fea critrinal hora fea ciuil 5 porque el Texto. habla vniueríal,y ablolutamente : Jm, le debe ampliar , que fea toties quoties, ide/h, aunque fea fuera del tiempo de vifira, lo qual te pu edéinferir ex eadem, Sefi6.tap. 4. de reformat. por nombre de Religiofos aquisle entienden tambien los: de la Re- ligion de San luan , como lo tiené Barb. in diét.cap.3.Sell.ó. y la comun de Doc tores : y la razón es , porquelos taleslon . prapribs y verdaderos Religiolos: ergo» A e: | E e o. - 2 Deaquifefigue, que puede elO- b:fpo saftigar immediatamente,nofoloa F . Dela jurifdicion que tienenlos Obilpos,8c. 225 los expulfos , lino tambien 4 los Apofta- tas,y fugitivos: porque eftos propriamen- te degunt extra Monafterium , y aísi cftin. exprellamente comprehendidos en di- cho Decreto: lo qual confta tambien , ex decretis,de eieétis , 7 Apoftatis, $. Rurfuss donde le manda,que los Obilpos los en- carcelen , y defpues los configneñ a lus Prelados para que los caltiguen,yle con- firma:porque los que recorren a fus Su- periores,no inuiádos , ni llamados , pue- den fer caltigados por el Ordinario de los lugares,ex Se/J:25.cap.4.luego mucho mejor los Apoftatas. 3 Biefies verdad ,que Í1 moftraren que recortena [us Superiores por modo de apelacion,porquefe fienten gravados, y que por efla cauía van fit licencia in Jeriptis , que como confte de ello, nopo- dran los Ordinarios de los lugares por do pallaren detenerles por ella cauía ,co- mo bier prueba Nauaárto, In cap. Nulla 18.q:1.infin.ylotiené Rodriguez , tom. 1.q.30:circa finem,el Compeñd.rel.11.n. 4 Bordon,tóm. 2.rel.7.q. 16.1UM.61. (5 alibi,vbi ip/e ibi fe citat.y Otros. 4 Y li preguntates aquisíi el Obilpo podra caftigar dichos Apoftatas , en calo quela Religion los procure recoger , y $ | caftigar? GS 5 Refpondén Barbol: de poteftar, Epifcop.allegar. 105.num. 16. Campanil. in diverfor.iur.Can.rubr.12.cap, 13.nu- mer. 42.y Otros muchos que cita , y Íigue Peyrin:3. privileg.feu inaddir. ad conf. Sixtl 1lI.cap.2.num. 17. negativamente: fundanfe,en que aunque los tales eftan y: viuen fuera de la obediencia , con todo ello eo ¡p/o que los Superiores procuran reducirlos a la obediencia , es feñal , que nio los han delamparado, ni echádo de fu jurafdicion , con que dicho Decreto mo | e mm A o + e > d,. IN E ye E y PU A a — y 2 Sr o o +-> A E a ml e IAS o 1 o - ca. * —. O A o: for gan “a ya- AECA PA . OZ sou. 1071 0 A A O oy y A e . E Es OA Mi e inMA A qe a 1020 cnea 2 E > E E ad A a -"L hat, ul VO > "Pa ¿ 4 > A Paid ES e
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