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pend.qq.regular. rel, 63. numer.13. con Otros que cita. | APGUEOS 15 Yicprueba:lo primero, porque losReligiofos no pueden renunciar ad/uc 7 expra(se cl privilegio de la exempció fin | licencia del Sumo Pontifice,afsi como ni el Clerigo puede renunciar el privi gio o delfuero,ni el Diocefano en perjuizio de E | aquel a quien le compete,ex cap.Cum tem- poresin finexde arbitris y 5 cap. Significafha, de foro competentis luego mucho menos tacite,vt in cafunoftro:ergo,Sic. | 16 Lofegundo,porque aísi Le deter” mino por la S.Rota en fauor de vn Con- uento de Lisboa,imvua Y lixiponenfss Mo- nafberijsdie 19.Nonembris 1625 coram Jlin- Jirifsimo Coccino,como lo teltifica Barbol. a de poreft.Epifcop. 3.p.allegat. A E 76.Dian.y Bordon citados:ergo,Éc. ! EL ¿A pl ES - E 17 Y lo tercero,porqueen lo dicho E | le perjudicaria afu Santidad , queesin- mediato Superior de los Religiolos : Ni : contra el Pontifice,o contra la Iglefia le | da lugar de prefcripcion , fino es que le ex cap. Ad Audientiam, de praferiptionibus, - | db: : " >. e que fe aya introducido con fabiduria, 1. yrolerancia del Sumo Pontifice , como A q-4-€1g0» NC. ó a , , ' MO y DIFIONDTAD DI 41 % " : AN ] 5 ; ; ] 3 a Si podrá legitimamente conocer el Obi/porde das caufas ciniles de los Religiofos por | p , . EN ul pia de reconmencion? jas My Es PONDO afirmatiuamen- EX. tecon la comun [de Doéto- A O razon es y porque por razon de la econuencion,el Ordinario de ellugar 224 : 1rat.2.Quefta.Sec.2.Dific.4:00 !.: Jertim,Felinum.8 7 Erancus > decif. 193% aya continuado por efpacio de cien años, KA" Ñ AO E bt nn as e ÉÁ A YAA + y ' á il ¡A id 2 AN! de e MA | a Je 5 É 7 LM $ $ e. 4 e > 3 E $ S e 4% que era Juez incompetente, fe haze come $ petente,ex cap:1.<5 2.demut.petit. Añthét 7 confequenter >, C. quomodo' ,£5 quando in- dex,G DD.in cap. Si Clerici > de.indic, pres | y elta recibido en praética comunmente? íim contradicion , como lo tiene Farinas cio, tit.de inquilit.q.8. limitar:8.num. 99. y deíte Tamburino , de iure Abbar. to: ' 3 «difp. $-9.11.0UM, 101. y la razon qu e dan es: porque efto procede, non ex nal; k ra perfone, fed ex natura caufe , telte Bak do,in Authent.habita,C.Ne filins pro par 19 Todolo qual juzgo fe debe en tender en lo mere ciuil,pero no en lo cri minal : y alsi no podra admitir la recon vencion contra el Religiolo para caftig; a eltejaunque Í a en pena pecuniaria, (mé Lolo para efeGto de cuitar la calumnia,re peler al calumniador, y defender alino- cente,para lo qual es forgofo conocer de la falledad,alids,de que otro modo podr inueftigar la verdad:De quo late Deo di te en el trar. dela inmunidad Eclebiaft ca,donde trataremos de la reconuenci del Clerigoante el lnezlecular..... ¡3 . 601.0 e. 4 De la jurifdicion que tienen los Obi/pos Job dos R eligiofos endos delitosyocanfas 1910 1H leales: o ocio e e M7 2 : 4 EA v NULA ES TV ron co paramayor claridad, que S eftos delitos pueden ler en dos; mi neras: la vnaslos que el Religiolo comet por fideñtrosó fuera del Conuento! VB de homicidio, amancebamiento., hurt 8c. Otra losquetoda la comunidad y los Superiores della pueden cometer€ obfervar lo difpuefto por los Sagrall

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