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n | 3 Trat1:Quelt.1r.Secc.2. Dificiz. der,empero que otrós no lo harán ¿ERO que le yaldrán de la | probabilidad de ella 12 Opp.4.queay dos reípueltas de la fagrada Cóngregacion de Cardenales «en que le declarasque la facultad del Triden- tino,concedida a los Obifpos, efta ya qut- tada:R.lo r.que aunque aya dichas detla- raciones auténticas,comíio quierePalao,n. z2.exGarcia,y Suarez,de ellas no nos cók- tratitenticáíente,ni fe han intimado hija: ficientemente alos Obifpos. » 13 R.lo 2. conGranadosambos Leá- dros .y Otros muchos,que dichas ref puel- tas dé po cea ED Po de grande autoridad pero que no ba el 7.num.7:no hazen derecho dichas de- ¿laraciones. Ad OU ARA 14 Opp» 5. la autoridad de tantos va- rones,y de ranta autoridad , como llenan: la contraria, que en las colas morales fe. deúe házer mucho aprecio de ella :ergoy écc.R.que nofon pócos, ni de poca auto- ridad los que lleuan nueftra opinión; ca mo coníta de los alegados por ella. Ini0y muchosque lleuan la contraria, tienen la nucftra por fegurifsima in praxi ¿v.g ¡Gel ronimo García vbi fupr.a ns. Dian.parr. q.triquref.239. la llama, valde probabilis, “Thomas Sanchez probabilifsima , y otros muchos. Dl: MS E Y LO tic 4 aa “15 'Opp. 6: no parece neceilario, para derogar los Privilegios, y Conftitu- ciones del Tridentino,que fe haga expref- fa mencion de dicho Concilio , fupuefto que el milmo Tridentino;en la Sefl. 35.0. 21. in fineConcilij,excepta la autoridad del Pontifice en fus Decretos , y dize,que el quiere,que tengan fuerga todo el tiem- po que leagradare al Pontifice, y no mas; Ñ + e r + | flan aquitárla probabilidad de lá lentericia contrarias porque fegun nueítro Leand.ca p- 204Lf0b.. Inguitenim S anéta $ ynodks omnia 7 Jiriem- i la fub quibufermgne clanfulis 7 Verbis, que demorun reformatione , atque Ecclefiafíica difciplina.tam fub falicis recordationts Paulo Hiac Julio 111.quem Jub Beati/simo Pio TL. Pontificibus maxcimis » in hoc» Sacro Concilio Jratuta funt.declaratea decreta Jfuije. vein hijs falva Jemper authoritas Sedis A pofroli ca, fit,ar ejJe intelligatar : Luego quando el Pontifice interpone lu autoridad para que ninguno lea'abluelto dela heregia, y dé los demás calos contenidos en la Bula de la Cenasno deue Jezirfesque fe revocá el Priuilegio concedido enel Tridenti- no.finoqueel melmo Priuilegio del Tri dentino «cel, porque celso la condi cion,debaxo de la qual fue concedido:er= gos ura o 5 OMA bil 116 Pero efta razon que magnifican grandeniente algunos de lostontrarios; aun al melmo Pala0,con leuar la contra * riasle parece queno concluye, comoes verdad: Y afsi relpondo , admitiendo qué do le revocar los Decretos del Tridenti= ño,quando el Pontifice interpone fu au toridad en contrario, lino que cefla,por= que cefla la condicion puefta en los mefa rios Decrecos: At hoc opus, hibdabor ¿ por= gue toda la dificultad cónfifte en auerís guar, quando le juzgue que el Pontifice interpone fu autoridad en contrario : Y ' yo fiento,que nunga le deue juzgar que | la'interpone , find quecon salas ex prellas y. que hagan mencion de dicho Concilio,lo decláre por lo dicho, fup.en efta Sec:numer2.y enla Sec.1.4n: 8. Y ¡cho alli tiene elpecial lugar: acerca de el Tridentino-, cuyos Decre- tos han eftimaádo tanto los Sumos Pon- tífices , que defpues de el han: sóuer=' nado la Iglefia , y que con ranas an= fias deféan que fubíiftan , y permanez= can | -

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