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e -—>— WA SA O PP APP : a a A - Cita, y Li an 220 . Irat. .Quelt 8.Se 133 Y que por la coftumbre prel- cripta e puede adquirir jutildición para conceder Indulgencias, lo tienen muchos que cita Diana)part.$. tl. 12. re[.21, yt. 2.rel. 6. y lo prueba bien , con otros que gue (Zaftro Palao, part. 4. tf. 24. difp.vnic.pundt.ó.um.ó. 4. 200 134 Y queaya algunos Argobifpos elpecialmente privilegiados enlo dicho, lo dize la Gloflasin diét. cap: Romana Ad. Notab. 2. por las figuientes palabras : 4 Not. quod Archiepifcopus nen potef? Indul- gentias concedere vltra númerim taxatum th Concilio Generali: videlicet , in diét. capit. Cumex eo. Sunt tamén aliqui Archiepico- pis qui habent Jpeciale prinilegium, O in- dultum, vt po/sint concedere Indulgentias vl- tra 40. dies. Nam Archiepy/cqpus 'T holo/a- nus potejk concedere Indulgentias v/que ad centum dies : 4 Hafta aqui dicha Glol+ 2135 Relpondo-lo legundo que! mefmo que fe ha dicho delos Argobil- pos,debe dezirfe de los Pri piados , y Pa- h pd triarchas,en quanto fon Argobilpos:por- que por la propria Dignidád de Prima- do, y Parriarehado» nada pueden, elpe- cialmente por derecho ordinario , pues no fe hallara Texto que lo. diga «Y 46i | el Primado no puede conceder Indul- sencia en todo. el Regnó , fino lolo: en 0 la Prouincia de fu Argobifpado , de la qual fola habla el Texto en did. capit; : Noftro , 1ta Suarez contra Nauarro , diét: númer.2 1.y 22. dondele puede ver qu feaya de dezir de los Cardenales j Legar dos, y Sumo Peniteneiatio ex lo tocan- te al punto, que en'fúma es + que lo que úeden los dichos en otden a conce. der Indulgéncias y lo. pueden «pot elpe- Ñ ciales ofdenaciones > 0 coftumb 6 sintro> ducidas con yoluntad de el Sumo Pon- du A A pr. EN P ¿e . ú: e ee ¿ y % A c.vnica,Dific.1 3. en quanto Concilio ¿ no puede cola » nombre de Obifpo,fe deba entender tar tifice pero que hablando fegun el di recho ¡cóman , como hablamos , lolas los Obifpos,y Arcobifpos le compre ep den Jub' ftatnta R egula,o enel dicho cap Cumexeó a | A 136 Y ii preguntares aqui, verinÚl compreherida en dicha regla el Concilik Prouinciál,en que fe congfegan mucho Obilposcomíu Argobilpo 5 137 Relpondo negariuamente: 0 que ni eltá efto: declarado en parte al guna ; ni ay derecho Divino > ni hu mano que tal diga: luego el Concilia efta partesfino que todos los Obifpos qu eftan en el, pueden víar de lu pote non per modi Vnims corporis , fed perm dum: plarium perfonarum, como bien Su: rez, vbifupra. A 138 Y li preguntares ¿teyunm : Íi po bien el Capitulo Sedevacante > Refponde negativamente con muchos que cita»? figue Bonacina > tom. 1: dilp.6. q.1.part 3.numer. 10. y la razón es : porque Co ) el Capitulo SedeVacante no fucedá en! Dignidad , tampoco lucede ex la jurild cion de las Indulgencias, la qual quiere los derechos que Ea refervada a laDigni dad Epifcopal:ergo,éte, 0 139 YÉ preguntares denique : Si Obifpo podra delegar la facultad del; Indulgencias fu Vicario >fupongo, ql el Vicario General no puede concedi Indulgencias hn efpecial facultad : por que lá facultad de conceder Indulge cias efta quáfi refervada a la cn. de el Obifp sy alsi lolo efta la dificultad + fi podra:el Obifpo delegarle la dicha £ cultad?' * e EN 140 - Relpondo, que no folo pod el Obifpo delegar la dicha facultad a
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