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DIFICULTAD XIL Siel Obifpo que eftá en pecado mortal(ab/que cenfura) podrá conceder Indulgencias “Validayo licitamente? -EsvoNDolo primero , que podrá concederlas valida- mente:cs de Bonacin.num.9. y la comun 128. de Doétores;y le prueba : porque el peca- do mortal praci/se , no impide el valido vío dela jutifdicion , y por configuiente “nopodrá impedir. la valida concelsion ale la Indulgencia : y la razon es, porque aunque el tal Obifpo tenga: ligaca el al- 12 :DE fic dicam,pero no la poteftad;y aun que efte leparado de Dios en quanto a la amiftad , y vtilidad propria > perono en quanto al minufterio en vetilidad de los Otros:ergosÉle: AA CITAS cuo1ag - En quanto al fegundo punto, fiente Bonacina,vbi /npra, con:otros que cita,que conceder Indulgenciasen peca- do mortal no lera pecado graue , en que indica,que fera nucuo pecado,aunque no gravez 6: 0027 MERA oro JUE 130 -Relpondo: tamen lo fegundo, q per Jo loquendo, y feclufo elcandalo, no fe- ra pecado conceder Indulgencias en di- cho citado:la razon es:porque alli no in- terviene ablolucion Sacramental mi aque Haraecion están graué, O tan lagrada; nii por tHafe concede A otros la aracia julti- hesiire para qu erequiera gracia en el Me niftro conto difpoficion condigaa para. excrcerla:léégo aunque el Obifposeftan- do en pecado mortal conceda quarenta diasde Indulzencias al Pueblo per /olem- num benediélionem > feclulo eflcandalo , no feranuévo pecado,como bien Sua» a rez vbi fupra,num. 20.0 OS + DelasIndulgénciós. puede colegiríe de dicho Texto tro alguno del derecho comun (que yo entiendaJantes bien lo contrario fe infie» . EPA e DIFICVLTAD X1IL Que Jeentienda por nombre de: Obifpo en di- cho cap.Cuma ex eo? Ese*ownbolo primero , que por nombre de Obiípo fe entiende tambien en dicho Texto el Ar- cobilpo , como le infiere , ex cap. Noftro, 131 de panitent. (7 remij]. el qual puede con- ceder quaren ta dias de Indulgencia en toda lu Prouincia, y elto,no lolo quando la vilita, lino fiempre que quiera , y aya cauía razonable lo. podrá hazer: porque en dicho cap.Nojtro ; donde le. declara lo dicho,no le pone reltriccionalguna., co- -moalli lo notó Panormitano,y defteSua- rez,dilp. 5 5.fcét. 3. num. 21. y lo mefmo tiene Mendo,in dilucidatione BulleCru- ciacasdilp.6.Capir. 1. numer. r9. a 132 Añade mas dicho doctifsimo Mé- do,que fuera de vilita:; y tambien ch du Diocef1puede cóceder el Argobifpo 80, dias de Indulgencia , y lo mifmo dize de los Primados,y Patriarchas.Pero no prue- balo dicho con derecho alguno ¿ni eflo | ve deo, re,ex cap.Romanasde panit.c7 remi/.in.6.y alli laGlofiantes de:la propolicion del ca- [o,y enla propof1cion del, poft princip..y ett el in del calosen el legundo 'norable, donde fe dize generalmente,que el Argo- * los Obilpos,y:A rcobifpos: y alsi la fenten- cia del dodtifsimo Mendo, folo tendrálu- gar ex vi confuetudinis,donde la hu uiere le gitimamente prefcripta,oen aquellos que tuujeré privilegio elpecial paralo dichos. 14 133 Y bil ono puede coriceder mas de 40. dias dolo inci: que eñ efto fe equ ¡pará UN ess — PRESS ] — — — — —— E o. AAA . - eS y Era A m ES o BL E A e A o > A E PARA O e A A — e Pr A NA '” e a A A IA A e mm CAER o xs > Xx ; a e e Y Há e "NA Al e
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