BCCPAM000508-1-09000000000000

DelasIndulgencias. duf.1237. Aymon ConÍ. 20 3. NUMCF,2. libr. 1.y otros. En nueftro caloá lo fumo 'padiera auer duda de Í1 eftaua prohibi- do,ó no a los Obiflpos el conceder In» “dulgencias de diého modo, en dicho cap. CumexeorergoRic. o loM 114 Dixe , a lo fumo pudiera efl- tar en duda de £i [e les prohibia lo di- - choen dicho Texto : porque al quele le- yere, y confiderare , le parecerá no ler capaz de duda, pues ni vna palabra le. halla en él tocante a lo dicho: ademas, que elfin > y la cauía que motiuo la di, ¡ha decilion reftriétiua , eltá clamando, que no fe tocó en nueltra dificultad: por» que Í1 la caula porque le bizo da dicha reltricción fúe , porque por las luper- fluas Indolgencias que concedian alyu- nos Obifpos Te menofpreciauan las lla- ues de la Iglefia,y fe enervaua la f risfac- cion penitencial; no aviendo auido hal: ta aora excello en los Obilpos en con- ceder Indulgencias por los a s per modum fffraeij: pues como dize Bona- cima A Ll. dilp. 6 que punét 3. numer: 5. los Obifpos nunca concedicrón' lemejantes Indulgencías y como dize Suarez , dilp. $5. numer. 10, iolo f< balla vn Syliceo Argobiípo de To- jedo , que llas aya concedido: figueleso Ja dictia reftriccion no toco en nueftro punto , pues'acerca del , no auia excellos ni los inconueniéntes , que con dicha li mitacion fe pretenden en dicho Texto A A Op pudiera:cl Obilpo có; algéncia a los difuntos por mo> agio, pudiera concederlatam- is animas de los difuntos, que idaho fueron fubditos fuyos: lue go enalguna manera tuviera mas ampla potcítad acerca de los difuntos, que acer- EE AN e E: - - q dr e Af Ms ¿Y >. > e de 217 ca de los viuos,lo qual es abíu rdozcrg.Seo 116 —Relpondo lo primero , que el Obifpo no puede conceder Indulgencias per modum Juffragi¡ a los dituntos que no fueron miembros de lu Obifpado:porque como bien dize Súarez(hablando del Pa- pain fomile,difp. 5 3 Aect.4.num.8. ).espor - frmuy verifumil que no puede conceder Indulgencia permodum-/u/7agij a ditons toalyuno aquien viviendo no pudiera «conceder Indulgencia per modum abfoli- rionisbaom lo, qual no, fera mas ampla la poroskmé funvos;quo para con los yiuos,vt ex fe par tot. eielil A nwaoiRelpondo lo legundo, que alsi como en fentencia probabie puede el Pá: tifice conceder Ludulgencias per modum Jujfragij a los difuntos que eftán en elPur=-" gatorio,y queen efta vida no: cuniérow el E caracter baptifmal , a los quales- no pudo' conceder Indulgencia per modim ab/olu- tionis,quanido viuian ¿por no lerátibai tOS del Pontifice , ni miembros de la Igielra. Y cito finablurdo alguad sabi también le puede negar que (4 ablurdo , el que púeda el Obilpo conceder Indulgencias permodum Jufragij, adbuc 2 las difuntos que en efta vida no fueron tul iros Lu >. yos: Y.que el Pontifice no pueda.conee-, der Indulgencias a los Catechumenos en, y | e”. alió ps AP IDA ela vida adhue per mods Jufragij:lo;tiez ne Con. otros que cita , y figue Bonacina, Ñ “fp d e | A tom. «lilp.6.q. E.p.5.M4M1.2, $. Eg0Pg ton. hiendayalsi,que de losCarechumenos que eftan en el Purgatorio debe llenar lo có-, trario: y Legun lo que dize ibi, y pad, ós num.4.9,y.10.veale tambien Suarez, VbL,. lupr.num.7.y S. PI; ELO rEO E cal AB Opp.4 elta poreltad en himgu. na parte le lesdi a losObilpos;de dondes, puesola tienen? ergo, Po Rel poro ds LES Da 5 le los Obifpos para con los dir

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz