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A 216 Trat.1.Quelt 8.Sec.vnica,Dific.ro. * donde lo prueba.con muchos Textos de. ambos derechosergo,8zc. . > 108 Opp. 1. los Obifpos folo pue- den conceder Indulgencias á us fubdi- tOS,ex cap. Quod autem y de penitent. «7 re» mifsionib.ergo Kc. Relpondo > que dicho Texto habla folo de las Indulgencias q Le conceden por modo de folucion , pero * no determina cola de [1 pueden conce- derfe, 0.no por modo de lufragio a lasani mas de Purgatorio: y alsi de dicho Texto nada puede inferirle contra dicha fen- tencia,como le puede ver en el. 109 - Opp .2.en el cap. Cumex to, de penitent. £7 remif. le concede poteftad a los Obilpos para conceder Indulgencias, y no e do alli , que las tales Indul- gencias lc eftiendana los difuntos: luego feñal es, que no fe eftienden á ellos, por- que es regla general , que la Indulgenci nunca fe eftiende a los difuntos, fin quando elPapa declara etio expre(lamen tela qual indica Sixto JII. relatus a Ga- bricle,le.57. in Canonem, y la melma abragan todos los Teologos:ergo,$c. 110 Pudiera relponderfe: admitié- do,que en dicho cap.Cum ex eo , Le conce- da efta poreftad a los Obilpos 5 pero que t quanto alli le concede efta facultad alos dichos,fin diftinguir entre viuos , y difuntos;por ello debe eftenderíe , afsia los vnos,como ¿os otros, pues los priui. legios deben ampliat(e,y no reftringirle: y en quanto á la regla general de losTeo- logos uede relponderle ¿Que cíta habla Dnlgencias , pero no de la porel:- tad para concederlas: y que aun que la có- celsion de las Indulgencias le aya dein- terpretar eftrechamente , pero no la po- teltad de concederlas,que elta fe debe in terpretar lar? : alsi como generalmente hablando la difpenfacion le interpreta 13.peroal contrario, la potei tad d e-dif; e eftrechamente , caifitilo Tie ne. co n 10) los Dogtores Sanchezalib. 8.di' p.c. mue far le interpreta latamente como fauora ble , como lo tienen comunmente lo Doctores y y prueba difulamente el mel mo Sanchez,vbi lupra,difp.2.num. r. 111. Relpondo meliws : que en diclx Texto no [e les concede de nuevo facul tad alguna a los Obifpos.fino antes le le reftringe la que fe lupone auia en ellos; elto , lolo en quanto al numero de ló dias de Indulgencia que deben concé der;pero no en quanto a los modos de concederla , que en quanto áeftos no Í roco en dicha poteftad,ni tal mencion alli.como en dicho Texto fe puede ve luego: 11 antecedentemente podia pa fuergade lu Dignidad conceder Indu gencias , no lolo por modo de folucion lino tambien por modo de fufragió, ell memo podra depues de lo determinad en dicho Texto. 112 « Prucbale efta confequencia : Í viro,porque fegun regla deambos dert chos,le debe tener por permitido , lo qu no fe halla expreflamente prohibido cap.Nuper 19.verl.In fecundo,cap. Cum lorum 3 2.verf. 1.de fenten:.excommunil y alli la Glof.in verb. Interdiéta,lic.B.Jef Necnon 28.poftprincip.ibi: Sed falex a rohibeat , 8c $. Quod eis , cum Glof. ver Ir Sbibcam efuib.cas f.maior,leg. 14 de teftib. y de otras muchas. 113 - Y lootro: porque en calo( duda,fe ha de hazer interpretacion, € fuerte,que elaéto le juzgue permirid quando nofe halla prohibido ,como: tienen Ancharr.Coní. 3 44. Cevall. cof mun.contra commun,quaít, , 27, Men chio,de preflump.lib.s.quelt. rs.munk 2.Malcardo, de probarionib. lib.,3. col 3 r e

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