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o ¿5 Delas Indulgencias.' 215 tad de conceder Indulgencias,que ha da- doslos modos conuenientes , fegun los doá los Obifpos Chrifto Biei nueftro, és lavor>y beneficio de Principe (imo ; de el Key de los Reyes ) luego le ha de imter- retar látamente , legun la doétrina- de Sanchez ,lib.8.difp. 1.0um. 4-y dilp. 2.N. 1.y.9.y legun Mendosin Bulla,difp. 1.cá - pit.6. a num. 44. luego fe debe interpre- tar de modo que fe cftienda 4 vivos, y a difuntos,alias,no le le diera lara , fino ef- trecha interpretacion:ergo Ba, 0000 103 Loquarto , porque qualquiera delos fubditos delObifpo,puede con au- toridad privada locorrer por modo de fufragio de fus proprias latistacciones, a las animás de Purgatorio:luégo tambien el Obifpo podrá con publica autoridad | locorter á las melmas animas per modum Jufiragij del comun teloro de las fatisfac- ciones de la Iglefa,fobre el qual tiene ju- rildicion,y poteltad por derechoDiuino, como fiponemos. po 104 Lo quintosporque no folo pue» den los fieles fubditos del Obifpo focor- rer con autoridad privada por modo de lufragio a las animas de Purgatorio , de lus proprias farisfaccionessiino que adhuc la Indulgencia que le les concede á ellos del común teforo de las fatisfacciones de la Iglefiaspodrán ellos con pr pria auto: ridad ófrecetla por los difuntos per mo dim fuffragij, cómo latamente. Need de con el Padre Gobat, N. P.Fr.Leandro Murcia , en fos Difquificiones morales, run,2: lib. 6. difp. 2.teÍ. 10. per totam a paz.5 15.luego porque no podra hazer lo melmo el Obifpo con la publica autori= dad que tiene fobre dichoteloroz > os. Loléxto , porque alsi como¿4 San Pedro,y fus fisceflores le les ha con= cedido poteltad de difpenfar el teforode la Jalelia en vúlidad de los fieles de to- Jufragij: ergó,8Lc. | 1106 Lo en , porque efta fen- «varios eftados de ellos, afsi tambien fe les ha concedidolo mefmo a los Obifpos en vtilidad de los fieles lus Diocelinos,aun- que con dependencia del Sumo Pontifi- ceyextraditis fupra dif. 1. fed fic eft, que vno de los modos conuenientes , es el modus fuffragij ; y es en gran manera aco- imodado a las animas de Purgatorio,pot- queno requiere jurifdicion en la perfo- ha,ni que efta lea fubdita del fufragante, como fe vee en los lufragios privados , y en las limofnas que le hazen de los telo- tos comunes, las quales no folo le pueden hazer alos Ciudadanos, fino tambiená _los vezinos,y amigos: luego por efta par- te no fe requiere jurifdicion refpedto de Lperfonasfino que quando el lufragio fe haze del teloro comun, fe requiera cierta jurifdicion , o poteltad en el tal teforo, en los bienes que eftán depofitados en el, la qual poteftad refide en el Obifpo ,co- mo fe ha dicho:luegono le falta cola qe ta conceder dicha Indulgencia per modum es réncia es piadoía > y fauorable'á lasani- imas de Purgatorio*luego por efta: razon, quando no Fauiefe otra, parece le debez ria abragar,ex cap.R enonantes 2 2.diff.cap. Ne aliguid,de prinileg.in 6.cap. Odia 15. de regul.iur.in 6. l. Cum quidem , ff. de liber. Gr pofthum.y de otras:ergo,élc.. 107 Y looétauo,porque ningun des recho Divinoyni humano prohibe el que fe reduzga efta fentencia a praxi,como e vera relpondiendo a los argumentos en cóntra:y mas qua ndo le entiende conce» dido,lo que no fe halla prohibido exprefs amente fegun la Glofla comunmente re- cibida, in cap. 2. alias, inter corporalta y de inslatione Epilcop. verf. Non Pa EEE: ' “ don- de A a a praia e mm" E a na E Ñ A

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