BCCPAM000508-1-09000000000000

Satisfacele alas objecciones: > te cóníte tan claramente de la facultad 1.m.8.Bonac.de Priuilegi Js ,» difp. L. 9. 3d, que concedeel Tridentino,no nos halla- mos obligados á creer que. la tal elte re- 8 «Lo mifino refponden Fagundez, de praceptis Ecc lefie », iZ. lib. 8 ¿Cap.8 «H. 32.y 33.4 Soula in Bulla Cane , cap. 23, difp.100.conclul: 3.n.7.y Diana aprueba por buena dicha refpuefta,p. 1.tr.5 rel, 2 nempe; que de dichas declaraciones Pó- tificias no confta autenticamente;: y co- mo por otra parte la materia de que fe tra ra fea tan grave,y labiendolo ya d s P n+ COS) 'overtida,p: 1quefe- tu- creto,lo qual no fe halla queayan hecho hafta aora.Lo milmo dize Geronimo Gar cia vbi e porla melina razon: lus no conila autheritica delas renocácionesy y oraculos,y pues les es:tan facil alos Ro- manos Pontifices el expreflarlo en fusBur las»y ¡no lo hiazen, con; laber: ay tan gran. queftion entre los Theologos, de creer, EA uE J ? “1 $ ad SIA e 4? «e » A e : ) 1 LY sp + A ”* Ñ E - E Í , le o y J alao vbi lup.n.5.y Dia- Lo a a Me. ' Ñ e 2 Ll e. - " o XK * 4 mentesporque aund laafirms DD.hablan folo de fama;y opit que añaden,que la tal declaracion promúlgacion , para. que tuniefle: fuerga de ley reuocante,alias, diz en,Nos arélare non poteft: y la razon 'puede:lfer : porque aísi comola ley no obliga antes.de fuf- ciente , y autentica promulgacion , afsi ampoco la renocacion del pribilegio» co Ss quedam lex y como lo tienén Sua- rez,de legibus,cap:40,Salas dilpo17.e0% slo poralgun elpecial de- ES a e r er . : A ; e fu intencion. Halta aquí . X ' e .. A” , ] 7 ' . ' ha A ¿W , E . . $ 16 AR Mo e o o nr >. ” ¡ PR > Sm punct.8.n.20.Leand.tr: 2. de excommu- nicat.dilp.17.$.2.q.77.prueba 3. y otros, muchos: Sed fac ef? , que elta declaracion de que hablamosmo efta fuficientemen- te, intimada,o promulgada 2 los Obifpos: luego noles obliga: Ergo, óes. | 10. Y li opulieres lo tercero,que en el Pretorio Romano de la Santalnquilicion General. fe ha pronunciado muchas ve- zes,que no pueden los Obifpos ablolver. de la heregia oculra:Relponde Granados. vb1 fupra.y del Leand.q.45.que lo dicho fe pronunció en dicho grauiísimo,y lan- simo Tribunal fegun la fentencia có- A to hafta aorá no nos ha mandado que la . * - - . abracemos,licito es tener tambien lo có-. trario por muy probable,como lo tienen muchos.Lo miímo refponde Garcia vbi, lupra,num. ¡o.y aun parece pone en du- da la dicha declaracion;(us palabras Lon: Al quarto relpondo,que dado: fe aya de- clarado aísi en el Santo Tribunal, y enla, Congtegacion,feraa juftandofe á la opi- nion contraria,como 1nas probable,pero no con exclufion defta opinion , la qual tambien como probable [e puede feguir mientras no fe prohiba: Hucm/que ile... 11 ]mo a otra objeccion que hazen los e ontrarios,diziendo : que lo contra- rio esla praxis de la CuriaRomana,y que los Obifpos embian ¿Roma por licencia, quando lto le ofrece : Relponde dicho Garcia num.g.in £ne,que dado fea ele el cítilo de la Curiaspero que ello ferá, por- que muchos Obifpos quieren ir álo fe- guro,por euitar elcropulos;pero no,por- queli quifielen víar defta opinion, no pudieflen tambien con feguridad:y en el num, 10.relponde; que algunos Cbifpos elcrupulolos embiaron 4 Roma por po- der 7 traria,que es mas probablespero por quá. a a O” y ed IN

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz