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DIFICULTAD. Y... Si. podra el Obi/po conceder Indulgencias | Fuera de futerritorio?.. 77 (—Vronco, que el Obilpo no , puede exercer efta jurifdición fuera de fu territorio ,formaliter ,id efi, acerca de las perlonas,que fon de terribo- rio agenofino es que fea con licencia del Obifpo de las tales períonas : porque asi confta,ex cap. Quod autem, de penitent. G remifsionib.7 ex cap. Noftro,eod.tit. Y als folo eftá la dificultad, en li podra exercer dicha juri(dicion,fuera del territorio ma- terialiter »id ef? , acerca de fus fubdiros, quando eftos eftan fuera de el. territorio: pa Líto lupuefto poda ENE 78. Relpondo afrmatiuamente, y [e pruebalo vno ; pa como la: concel- Í10n de las Indulgencias no fea adto de ju riídicion contenciola, lino voluntaria , y como no ferequiera para ella eftrepitosni figura de juizio , como es cierto ho le re- quiere, fegun todos losDoétores,tefteSna- rezstom.4:difp.49.fe6t.3. num. 9. y dilp. $5.Leét.3. num. 17. Riccio > in praxi fofí. Ecclefiaft. rel. 36.num.5.y.Palao ; partig. tr.24.difp.vnic. punét.5.NuU. 17. es ma- nifiefto , que: podra el Obifpo: conceder Indulgenciasa lus fubditosen qualquiera parte que exiftan fuera de:el territorio: pues es manificíto, que la jurifdición vo- luutaria puede exercerle faera del tertí- toriosex diz, ff. de he. Proconf 2000 79 Lootro : porque por efta mefima razon puedeel Obilpo exiftente fuera de fu-rertitorio conceder Indulgenciasa fus - DelasIndulgencias. . porque por: la ¡melma fobredicha razon, la excomunion: , o ablolucion de ella fe “21 puede: exercer en el fubdito que exifte fuera del territorio: luego mucho mejor, Jen a fortiori y: concederle Indulgencias: ergosóc. LA DIFICVITAD VL Si el Obi/po podrá conceder Indulgencias á los lugares fuera de fu Dio- cel1s? 80. TF Arazon de dudar puede fer: | porque afsi como el Obif- po no puede conceder Indulgencias lino a lus lubditos,afsi tampoco, fino á los lu- gares de fu Diocels. | 81 Relpondo tamen affirmíatics, y la razon es:porque la Indulgencia del lu- gatrevera no le concede fino 4 las perfó- nas, y alsi relpeto de los fubditos fera valida. | - Es po DIAN ma 82. Probatur: puede el Obilpo con- ceder quarenta dias de Indulgencia 4 fu lubdito debaxo de condicion ; que haga - falguna obra piadofa fuera del rerritótio, como v.g.fi diere vna limofna 4 la 1gle- fia de otra Diocefi , 0 fi fuere en peregril nacion a ella;y la vilitare,pues adbucpuel tala dicha condicion ( quete ha de cum- plir extra territoyium)ninguna jurifdicicn le exerce fuera del territorio : pues el dar limofna,o vilitar la'Iglelia:, no es exercet juriídiciónen ella : Juego puede el Obif. po conceder al fubdito , que vifitando la Iglelia de otra"Dioceli”, gane quarenta días de Indulgencia 3 y fino veamos que . e PP. A AA, o a : Ps e: v e pos e ran q 5 > y p O E o ero dificultad ay en efto:Lue- «¿0al contrario ,podra conceder tambien Aiqualquiera Iglelia,0 lugar piadofo, que todos fusfubditos que le Vilitaren,ganen fubditós exiftentes en fi territorio (O en qualquierá parte que eften) luego tambié vice vez/a,cum non fit maior ratio:y lo otro, tal | o A tr de a Ur Pod » , » p E ; , q aj 0 sl A cid 3 0: ab EA Es A í SA AAA : AA A 5. A Vs GR E SES, pr Lc ¿3 e qn . AS $ e ; A PEN Sá. o ¿ESA a Aa A : a az AIR EA A | E is Sn e. A A k sk

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