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- 210 4iarum litteris pracipimus moderari : donde: de debe notaraquel litteris', en que fenos da baftantementeá entender, que habla lolo en dicha moderación , delas Indul- gencias co munes ; publicas, y folemnes, - quelon folas las quefe fuelen' dar me- diante leiras:ergo Be. > 0.2. 00000 70. Lofegundo: porque la poreftad que tienen los Obifpos por derecho Di- vinosno fue limitada en el Concilio La- terañienle , [ino lolo en “aquel genero de conceísion , en que abufauan deellasco+ mo fe colige del d. cap. Cum ex eo ;/ed fic eff,que el abulo folo eltaua en la concel- tion publica , y general;luego en orden á la concelsion fecrera fublifte integra, y fin limitacion la tal poteltad antigua : er- SOC. 050 a mi | | ey 0 : qu Y lowercero , porque la tal limi- tació, vtpote odiolayy reftriótiua de la po- teftad ordinaria de los Obilpos, no fed be ampliar > fino antes rcftringir, lego reglas de derecho :luego' no aniendo ex dicho cap.Cum ex eo ¿como no la ay, cof que nos precife a' entender: dicha limira- cion de la concelsion lecreta,y maxime en - el fuero penicencial ; antes bien, áuiendo en dicho Texto porel contrario, funda- mento para entender que habla d > fola la publica,comun,y folemne , de efta fola fe debera entender :ergo,c. Ae AI +72: +Qpp.en dicho cap: Cum ex eo, fe. yfa:de la particula negativa: Non excedat. Non extendatur:luego no autendole pue: _tollimitacion alguna, de qualquiera con- celsion fe debera entender:ergo, Sc. AN 73" Relpondo,que dichas particulay negativas le ponen folo para limitar los dias de la concelsion,perono las concefz fionesiantes bien habla alli politiuamete de las concelsiones publicas ; que le fue- len hazer en la dedicacion de nueva Igle- A A A A a o Trat.1 .Queft:8.Sec.vnica ; D fic. 4: - £1a,y en el dia del anniverfario de la dí como las publicas : lo fegundoque ell nes lecretas, le aya enervado nunca la (a, tisfaccion penitencial , ni que por ellasf dicacion,y aÍsi no ay por donde debame eftender las dichas negativas; á mas del que [e eftienden ellas, efpecialment € tando,como eftamos.en calo odiolo. dl | - 74 Opp:2.la razon,y finde dicha 4 mitacion procede del mefmo modo en qualquiera concelsion fecrera:pues por la demaliada concelsion de las Indulgené Clas , aunque lea: fecreta , Le puede e el var la latistaccion penitencial ¡CrgOBC 75 Relpondo lo. primero;que ella -concelsiones fecreras ; quidquid fit d pofsibili, no fuceden tan frequentemen: nueftra lentencia > y los Dodtores que a patrocinan fuponen yy dán porallenta do,quelo dicho debe hazerfe prudente mente,y con diforecion, y queel Obilpo que procediere indil: cretamente en lo d ' cho,pecaraen ello: y lo tercero, que haf i ta aora nofelabe , que por las concelsio ayan menofpreciado lasllaues de la Igle (12:y alsi haíta2a0ra no ha auido caula pa: ra limitar las dichas , ni ay: fundamente vrgente para que la dicha limitacioníi eltienda a ellas... | 8 176: Diras: luego en lo fecrero, y fue ro Sacramental, podran conceder los O: bifpos Indulgencias plenarias: Relpond: negando la confequencia:porque aunqui es verdad,que el Obifpo, por fuerga defi Dignidad puede conceder Indulgencias plenarias; pero ya efto efta refervadoa Sumo Pontificespor la coftumbre vniué fal de la Iglefia > como tambien porl - melimaefta relervado ¿fu Santi. dadel eftablecer impedi= :. 1, - E smentos dirimen- E : Y e 5 d y PS ed *% ES n y ' Sr ai A $ % ua % A A y ES e E ¿a f de E? qe *. A A

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