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1 203 (7 efti , y de otros Textos Canonicos que alega la GlolÍ.Quid ergo, in cap. Cum Apo- ftolus,de centibus. | - 55 Loquartoa paridad, porque co- mo tienen comunmente los Doctores, la Indulgencia Jue excede la proporcion de la cauía , vale en quanto a la quantidad proporcionada,aunque lea nula en quan- to al exceflo : luego no implica que vna melma concelsion lea valida en parte , y en parte nula:ergo,étc. | ? $6 Lo quinto ,por razon * porque quando el Obifpo concede mayor nume- ro de Indulgencias de las que puede, pre- tende por lo menos hazer todo lo qué puede:luego confeyuiria por lo menos ef lo en la quantidad que le fuere propor- cionada aunque fea irrito el exceflo:prue bale la confequencia : porque en quanto ¿2 aquella quantidad'concurre todolo nt- cellario de parte de el concedente el valor de la Indulgencia conuiene a la ber,poteftad, y voluntad:y por otra part fe fupone auer todos los demás requiíi- IEA e 37 -Ylo [exto,potque por la fenten- cia contraria no ay argumento que ten- ga fuerca,ni en derechó,ni en razon, co- mo fe vera refpondiendo aellos,como ya lo hago:ergo,3e. SA 58 Opp. 1. el que abuía del privile- giole pier de » ex capic. Prinilegium 11. -quelt.3.excapit.Tuarmm 11.capic.Vt pri | milegía 24. in sde de priuileg. ; ca | it. -V bi 74. dift.capit. Contingit , el 2. de fen- rent. excommunicat. y de otros : ergos ia, | 59 Relpondo ; que noes verdader el dezir, que el que abuía del privilegio, le pierdesfino folo,que merece perderle, como fe exprella en los dichos Textos , y lo tiene la Glofía > in cap. Indulgentie , de - pa e . Trat.r.Queft.8.Sec.vnica,Difc.;. penitent. Y remilsionib. in 6. in verb Non obtinent.lit. E. | 4 6o Opp .z.en el cap. Nofhro, de pas nitent.Q remilsionib.fe le permi:e al Af gobilpo , que pueda conceder Indulcen cias en lu Prouincia,con tal,que no exce da el eftatuto del Concilio General, ind cap. Cum ex eo : luego la tal concefsion € condicionada:luego excediendola dich talacion,no le cumple la dicha condici S; luego puefto el exceflo no tendrá luga la permilion 3 y facultad , QUE €n la dich condicion fe fundaua:erzo,Se. .* 61 Relpondo,queen dicho cap.No Jtromo le contiene condicion,Ímo adv et rencia, y amoneltacion, que el Arcobifpe no exceda el predicho termino: y afsi as quella palabra ¡ta tamen , Íolo fe ha puefté para declarar , que los Arcobifpos tienes poteltad limitada , de el mefmo mode que fe les auja limitado a los Obilpos; in diét. capit. Cam ex eo , y que lo diche fea confejo, y no mas , confta de el capit: Romana,de ponitent. 8 remifsionib. dó: defe dize : Y Inconcedendis ¿uoque Indub gentijs non excedat Remenfis «drchiepifcop Jratutum Conciliy Generalis: € Lo qual ya ke vé,que luena,y es,mas confejo, que con dicion. | e 62 Opp. 3.en el cap.vlt.alias,Induloen: tiz,de pen itent. 4 remifsionib.in' s.fe de claran ablolutamente irritas las Indulyé' cias que excéden de dicha taffa:luego auiendole hecho alli, comono le haze reftriccion eh quanto al excello, debe te: nerfe por irrita toda la concefsion. — * 63 ' Relpóndo,que aunque en dich Texto nofe declase,que las Indulgencia q exceden fon irritas folamente en quáre A excello:pero q benignamente le intel preta,y le debe Interpretar aísi; ya or li dicho,y ya porq el yalor delacto yy de $ len E a ES 74 k poe 10 , "e OS A - PA 8 ¿ Nal 5

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