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'DelasIndulgencias. como es limitada ¿ tal efetto , lo es tam- bien a tal lugar,y á tales perlonas : luego no puede vi Ubifpo fue inre,o con lu or- dinaria poteftad,couceder quarenta dias de Indulgenciasíino ex lu Diocef1,y a tus lubditos. 49 Sepuede relponder , que en di- cho calo por la licencia del otro Obifpo fe le fugeran los que la traen,y por coníi- cuiente le hazen fubditos defte,en quan- toaelte acto, como queda dicho: y en quanto a lo que le dize,que no puede có- ceder Indulgencias fino en fu Dioceíi,es queftion que le ventilara defpues. so Por lo dicho, no fe me haze im- probable dicha fentencia , li bien la con» traria tengo por mas probable,y mas vet- dadera con Palao citado, y Suarez, num. 6.vide ¿llos. | | 51 . Masme delagrada lo que dizen Hoftienfe,in Sunma, lib.5. tit.de remif- Sonibus,S. Quid exgo, in d. cap. Cum ex eo,y Dire.inlib. 1. y Sylveltre , verb. ln- dulzentiadub num. 15.$.Sextum , conuie- ne a laber:que el Obifpo, y el Argobitpo pueden conceder dos años de Indulgen- cia(cada vno el fuyo)en la dedicacion de la Iglef12,de tal fuerte , que los lubditos. del Obifpo £1ufraganeo ganen dos años de Indulgencia ; porque efto parece re- pugna claramente al Texto, ibi: Sine a vo, fine a pluribus Epy/copis :Íino es que digan, que el Arcobifpo no le entiende alli por nombre de Obifpo , en quantoá lo. odioflo, y que no conuiene reltringir los fanores, quando el derecho no fuerga acllo; ni ampliar los odiosa masde lo que las palabras en lu propria,rigu- rola,y cftrecha fignificacion Suenan. DIFICVLTAD IL Sien cafo que vn Obi/po concediefJe mayor numero de Indulgencias,que el que eftatajJado en dicho cap. Cumex €0, feria irrita la tal concefsion? 52 EsroNDO lo primero, que Me feria irrita en quanto al ex- cello : porque alsi coníta de el cap. Vltim. alias,Indulgentie , de penitent, (o: remifsio- nib. in 6. donde le dan por irritas las di- chas Indulgencias que excedieren lo de- terminado por el Concilio General,id ef?, proVt in cap.Cum ex eo,tantas vezes citado; ergo,óe. a 53 Refp.lo 2.que dicha concefsion feria valida en quanto á la quantidad per mitida en dicho cap.Cum ex eo,0 en aque- lla parte que no exceden lo determinado li:aísi lo tiené Fañano,A bbad,y laGlof. in d.cap.luan Andreas,y tambien la Glof. ie cap.V ltim.eod.tit, m 6. Barbol.de poteft. Epilcop. 3.p.allegat. 88. Henriq. Mendo, Layinan,Nauar.Bonac.Suar.Palao , y co- munmente los Sumiftas, contraGeminia- no,Calderino,luan Mon.y otros. 54 Y le prueba: lo primero,porque regularmente hablando , Vtile per inutile non Vitiatur , ex regul iuris 37. in6.Lo fe- gundo,porque efta escierta liberalidad:y en las liberalidades , 0 donaciones, fe di- ze comunmente,qae valen en parte,con- uiene á laber,, hafta el legitimo modo, y en el reliduo,no , ex cap. Siquos de Jervis 12.929 ex leo.Sancimms,C. de donationib. Lotercero , porque aqui le trata de co- la leparable , conuiene a faber; de el nu- meto de los dias; /ed /1c ef?,que en las co- fas. leparables no fe vicia lo vril pot lo inutil ex 1. 1.5. Trebatins, f]. de aqua ¿noti a. , S 2 ig

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