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e dd 206 cada vno quarenta dias de Indulgencia a la Igle(za,o Imagen del Santo Chrifto de Burgosyid ef? , alos que la vilitaren 5 pu- diera el Argobifpo de alli,tener por ratas todas las dichas Indulgencias, para que f2 mul las pudieften ganar fus fubditos. 44 . Fandanfe dichosAútcres,en que vn'Obifpó de licericia de otro puede dar Indulgencias a los que alids eran fubdi- tos del otro,ex cap.Qrod autem,de penit.C remifsionib. y en que ningun Obifpo efta prohibido de poder dar elta licencia a muchosObifpos,relpetto de lus fubditos, aunque por deso pueda dar tan gran nu- mero: y añaden configuientemente, que aquellos Obilpos que*de licencia de otro conceder dichas Indulgencias,lasdán en lu proprio nombte de ellos , y con fu po- reltady no enñrombre , ni con poteftad de aquel que concede la licencia: afsi có- mo el Sacerdote,q de licecia del propi ) abfuelveabluelve en fú nombre proprio, y'no del otro q folo dio la licé cla: y abi Cc mo el Obifpo que ordena al eftraño co licencia de lu Ordinario ¿le ordería en lu nombre proprio, y con poteftad ordina- ria;y no con delegada del Ordinario que concedio la licencia , como fe vé quando ordeñan algun Regular ; pues: el Prelado deltos no puede delegar la poreltad de Y ordenar que no tiene. - AS - Y Siacalo dixetes : que liempre que el Obifpo concede Ind ulgencias de «O bilpo no tenia ántes jurifdicion fobr > licencia de otro, vía dela jurifdicionde» latal perfonapara darle la dicha Indulg legada del,y que por efta razon lascóon-" cia:y diftinguiendo elconfequente:lueg; cede en lu nombre , y con vezes fuyas y lo quifieres probar afsi + porque el tal bifpo no tenia antecedentemente jurifo dicion fobre la tal perfona, para darle la . E r pS -. a "O ee ad AA a A ? Ñ a e, 3 , A Írat.1 Queft.8.Sec.vnica,Difc. 2. q ¿del año en la Diocefi de dicho Obifpo,e - €ias que efte le conicedielle, y confellar | y formaliter, miegale , y por configuiente | dicha Indulgencia : luego recibe la dicha". ML jurifdicion del Obifpo que le diolali- cencia; fed fre eff,que no la recibe del co= mo ordinaria luego la recibe delegada perges; Jed fic eft,que ningun Obifpo p 1e de por fi milmo conceder más que a dias de Indulgencia ; luego tampoco 0 dra conceder mas por delegados:erg. RG 46 Relponden : negando que el 9 bifpo que coúcede Indulgencias de lid cia de otro, vfe de la jurifdicion delegí da del:y a fu prueba dizen, queel Obiff tiene de fuyo poteftad para conced quarenta dias de Indulgencia , y que otro que da la licenciasfolo fupone la m teria : O por mejor dezit, folodilicene al fubdito pará que fe le lugete al tal € bifpo en quanto a efte aho ¿como lo xl diera hazer el mefmo fubdito mudan: de domicilió,o viiriendo lá mayor pa " el qual cálo podria sanar las Indulger con el Parrocho de aquella Parrochia donde viniefle: y afsi como el Obifpo qui da reuerendasal fubdito para que le ordt ñe con otro,no por ello efte le órdena cc mo delegado de aquel( como fe vé en k Regulares)Íino en fi nómbre, y con pre 08 pria poteftad ¿ que el que dá las reueres das lolo da erfellas licencia a fu fubdit para que fe le fugete , y haga fubditoe: quanto aelteado. l 47 Y en forma le puede refpondel concediendo el antecedente, elto es, ql recibe la dicha jurifdicion del Obifp o le dió la licencia ; recibe la jurifdicion q : 3 quafi materialiter,concedele; la jurifdi 0 confequencia. | | e 48 Y fidixeres: que efta porefta no es abloluta, fino re(pedtiúa: y que: hos

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