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parecian baftanres para el munere Epif ; copalaquellas que el SumoPontifice fue- le conceder en los calos ordinarios , en los quales vía de la lobredicha modera- ción,como confta de dicho Texto in fine, donde te pone por caula excmplar de lo dichoal PontificeRomano,porque comó te dize en la propoficion del caío fobre dicho Texto: Minores Prelati exemplum accipere debent d maioribus. ? 39 Advierte empero » que ay dos grandes diferencias entre dichas Indul- gencias:la primera es, que la Indulgencia de vnaño, le extingue con vna ato lol O: puesfolo: puede concederíe para el dia niefímo de la dedicacion de la Iglefta: pe- ro la Indulgencia de quarenta días , pue- de concederle,de modo, que dure PP a | tuamente miéntras no le revocare ; y afsi puede concederle de vna vez para el dia del anniuerlario de la dedicacion por;to- dos los años para liempre : ylo meímo por o:ras lemejantes caulas. ¿o La fegunda diferencia es, que en la primera Indulgencia (que es en la que fe concede vn año ) leañade , que nofe pueda conceder mayor ni por vn Obifpo folosnipor muchos,aunque fuceda con- currir muchosObifpos a la tal dedicació; pero cn la Indulgencia de los 40. dias n fc pone la dicha reftriccion, y afsino E rece cftar prohibido el que muchosObif- Me Ñ se pos que tengá jurifdicion,o famul,o fucel (:uamente puedá conceder muchas qua- - DelasIndulgenclas: 205 43.y defte Suarez difp.s s fe 4.3.numer. 5.in fine. | ó 41 De aqui fe figue : que concedida vna quarentena por vn Obifpo-a los que vifitaren alguna lolefra, que podra el Ar- sobilpo conceder otra quarentena por la melma caula,y por contiguiente, que los fieles de dichaDioceís que viliaren la di- cha Iglelia , ganaran /omul dos quarente- nas,como lo tiene có Henr. Suar.y Barb. CaftroPalao,part.4.t".24. dilp.ynic.púét,. 5.num.8. y la razon es; porque los fubdi-. tos de dicho Obifpo, fon tambien fubdi- tos del Ar cobi Ípo en quanto a elte ac- to , como confta, ex cap, .Noftro , de pa- nitent.7 remi/sionibus : luego los tales fie- les podran ganar find las dos quarente- nas. | 2 98110 OTIGOJO 42 Siguefelo fegundo, que lo 'mef- mo le debe dezir relpeéto de los Obifpos que le fuceden en vn, mefmo Obilpado; porque el fuceílor puede conceder In- dulgencia a algun lugar,ó Imagen, aun» que el Obilpo antecellor aya concedi- do otra femejante al tal lugar , 04 la ral Imagen , y los fubditos podrán ganar vna,y otra,como bien Suarez , vbi lupra, DA | Ag 43 Maseslo que añaden Paludano, in. 4. dift. 20. queft.4.art,2. conclul. 4., 10) y Layman,l. 5.tradt.7,Cap.4.Num.2.nem- pe que pueden-muchos Obifpos eltra- ños conceder cada vno dellos quarenta dias de Indulgencia a lus lubditos,que rentenas para el dia del anniuerfariode *viliraren algun lugar pio. , ageno. de fix, la dedicacion,o por atra qualquiera jufta caufa:porque ni el lugar le haze incapaz de lafegunda Indulgencia por razon de la primera,ni la accion de vn Obifpo im-. pide la poteftad de el otro, ni talcon= diciontepone en: dicho Texto, ni en o- tro: yalsiloriene Paludano., quelt. 4. M. r juriídicion , y que el Obifpo proprio de aquel lugar podra tener por ratas. pa- ra lus fubditos todas las dichas quaren= ténas,y por configuiente,que podrán los fubditos del ral Obifpo ganar rodas aque llas quarctenas delndulgencia;como (a y. g.todos los Obifpos de Efpaña cócediefle, a ca- Y O a A a 7 mn + A: co e . a E o ENT Rm, sr o ra o q a ES A A a. a PA a < ed Pt

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