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a z ti e AZ 2 BZ 204 Qu chas vezes acaczea en elta,o aquel laDio= ceí1 muchas: calamidades > y aflicciones, puede el Obifpo por efte: medio excitar a lus Diocelanos a purgar Jos animos: y á que oren,pidiendo a nueftro Señor quie: ra aplacar fu ira,quitar dichos máles de'la Diocef1 , o librarles de dichas calamida- desslo.qual ya fe:vee»,:que es otra publica vtilidad bien.confiderable : Juego de pri+ - moad vltimumodicha poteftad de los O; bifposjaunque no fea limpliciter necclla= ria para el gouierno de fu Diocef1es em- peromax ime conveniente para el laluda- ble gouier no'de la dicha , y de grandilsi- ma vtilidad ,. como: fe infiere de lo que queda dicho:luego no ay por donde de- bamos: negar: a los Obi pos el que por fuerga.de lu oficio,y. Dignidad tengan la fobredicha poteítad:ergo,8e. * A Que Indulgencias puedan de facto conceder + 34. ¿A Vnavelos Obifpos tienen ou ML poteltad ordinaria e recho Diuino para conceder Indulgen- cias.como queda probado 5 tienenla em- pero limitada de facto , fegun la dilpofi- cion de derecho, de la qual limitación le pregunta quanta fea? 0 » 35: Refpondo., queJos Obifposfolo pueden conceder yín año de pe cias en la dedicacion de alguna Iglefia: y en el dia del aniuerfario de la tal dedica- cionsfolo pueden conceder quarenta dias de Indulgencia : los quales quarenta dias de Indulgencia pueden tambien conce- der todas las vezes que quifieren,o juzga- ren por conueniente,¡id e/?, en qualquiera: cafo en que aya lufi ciente caula para con= ceder Indulgencias. 0: Y e. a rr 548) T rat.1.Queft 3.Sec.vnica,Difc.2; manus Pontifex,qui plenitudinem obtinet pa obfervari: 4 Haíta aqui dicho Texto > qu es de InnocenciolII. en el Concilio Gt tra relolucion , y es indubitada de todo +36 —Eftaconclulion confta , y cf determinada aísisin cap. Cin ex co, de. pa niten t1js¿U remisionibus, donde defpuesd las palabras que citamos en la dificulta antecedente; en el $. 4 que fe añade , nun 22.Lc dize, y continua lo que le figue + Decernimus ¿Vi cum dedicatur bafílica:, a extendatur Indulgentig,vltra annum , fine 4 vio, fine a pluribus Epi/fcopis dedicetur:z deinde. invannimerfarto: dedicationis tempo, quadraginta dies de iniunétis penitentijsda dulta remi/sio noexcedat: Cr infra. Em quoque dierum numerum Indulgentiarum li teyis pracipimus moderari ; que pro quibu libet cafibus aliguotres conceduntur :cum Ri teftatis hoc in talibus modcramen confucue , neral Lareranenfe,cap. 62. 8 cap. 5..e0 tic.in 4. compilar.de lo qual confta nuel los Doétores,alsi Theologos,comoCane niftas. o 237. Y fipreguntares la razon de tan ta limitacion > Relponden algunos , qu fue , porque el celo de 24 vna de P particulares Iglefías eratenuc ; pero el razon fupone falío ¿como queda dich arriba,y alsino debe atenderfe. A 38 Relpondopues: que larazont dicha limitación fue la que feda end ¿ho Texto antecedentemente , conuiel a faber,el que por las indifcretas, y fupe fuas Indulgencias,que algunos conced fe menofprecianan las llaues de la Ig] como confta de aquella caufal: Quia p indiferetas Fc. Decermmns, e, Y el lim tarlas al dicho numero feria , porqueal lo juzgó conveniente elConcilio para codi fuperfluas., e indifcretas Indu gencias, y porque legyn prudente juiz MAS . LA ! <A

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