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E HA? 202 no de la Iylefía: y afsi pudo muy bien el Pontifice en nueltro cafo reftringir , oli mitar dicha poteftad a los Obilpos , pues la cauía no pudo fer mas vrgente , que el que por las indifcretas»y fuperfluasIndul- gencias que concedian los Obifpos fe enervafle la farisfacion penitencial ; y le menofpreciallen las llaues de la Ioletia, como contra de dicho cap. Cum ex eo,que fucedia de hecho. | | 25 * Diras: ¡terumiluego podra el Pó- tifice quitar alos Obilpos dicha poceftad in totumRelpondo lo primero,que aujen- do cauía gravifsima que lo pidieíle afsi,lo han de conceder por fuerga para ir con= (iguientes, Abbad,in cap. Propo/mit , nu- mer.20.de concel.prabend.Leccio, CÓÍ,. 112.num 3.fin.volum. 1.8 1n cap. Que m | Ecclefíarii,1m noua edit.num.44.y 45. de Coníftir.y Roxas,in Epitome fuccel. cap. 23.num.7 1.pues dizen: Eje integrum Pon- tifici difpenfare th omnt iure dininoyprater f- dei articulos : y lo mefmo debe tener San- chez con muchos que cita, lib. 7. difp. L. “numer. 9. pues dize , que la poreftad que tenian Jos Obilpos por derecho Divino para eftatuir impedimentos dirimentes en lus Diocef1s,le les ha quitado ya total- “mente, y eftá de falto relervada al Sumo Pontifice , o por derecho , 0 por coltum a bre general de lalglefia,aunque enel lib, 3.difp.s.num.5. in princip. dize lo con= «trario,en lo qual parece no ir muy confe- «quente. A y A -' 26 Relpondo lo fegundo , que de fafto no fe la puede quitar in totum , ¿lo menos licite:lo vno , porque no ay caufa yrgentifsima que tal pida : y lo otro,por=* que la tal ablacion caufaria efcandalo , y traeria configo novedad , 0 invtil,o per- niciola,y afsi no pudiera hazerfe fin cul- pa,como lo fiente Suarez,adhuc leuando, ER a A a -- ua "co a Trac.1. Queft:8.Sec.vnica, Dific.:. i - fupervacanea , y nimia la poteftad de las aria para el regimen de la Iglefia, qual es como licua,que dicha poteftad no les ó: pete a los Obifpos por derecho Divino, iio lolo por derecho humano,y concels lion Pontificia : ita lle , tom. 4. dif. se fedt.2.num.5 ,«in fine, AN --27. Opp.4.dicha poteltad no esné cellaria para el gouierno dela Diocelis pues aunque fe les quitaile totalmente, Ñ podria muy bien proueer a la veilidad y necesidad delos fieles,como parece cier tOrcigosBico IPUR 0 3 0038 Reflpórido lo primero , que ella objecion prueba lo mifmo contra la po teltad Pontificia en la fubicAta materia; que contra la de losObifpos:pues aunque no huuielle dicha poteftad en la Ialefia, quedarian en ella otros remedios lufició: tilsimos para obrener la remilsion de las penas,como conta de lo que dize Suarez acerca delos efectos de los Sacramentos; elpecialmente de los Sacramentos dela Penitencia y Extremavncion,y delo que dize del Sacrificio de la Mila, y de los fins fragios Eclelíafticos, y afsi podria parece Ml , Indulgencias,auiendo como ay en la Igle Í1a tantos otros remedios , por los quale pueden remitirfe las penas de los peca dos. A que le añade,que ad/rc quitada di cha poteftad, quedaria la poteltad nece Ja poteftad de difpenfar en lley, abk «ver de las cenfras,c.Y con todo ello de Fe ,queayenla Iglefia poteltad p: conceder Indulgencias ; por las qualesíi lesremita a losfieles las penas que deben para con Dios por los pecados ya remitl dos,como todo lo tiene Suarez,o le inhe A , as re del tom.4.dilp.49.1ck%.1.num.4.y 6.3 [et 5. numer. 3. Luego dicha objeciom por mucho probar,1o prueba cola: ergos Xc. 7 E

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