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200 femplicitenriene jurifdicion para diípen- lar áfauor de lu Diocefis' del teloro co- mun de la Iglefia , y de todoslos meritos de ella ; de qualelquiera: fieles que ican, que balten al efeíta proporcionado de las tales ln dulgencias: , Te a 15 Porlo qual relpon do,que la.me- taphora de Etpolosy Etpola no le ha.de acomodar en todas las colas,11no có pro orcion al cuerpo miftico + de donde de= be dezir[e,que en quanto la ] alefia es va cuerpo vniucrfal , tiene; vn Elpolo en la tierra de toda ella , Vicario del que tiene en los Ciclosspero en quanto elta Iglelsa vniueríal contta, y le cópone de muchas articulares, de las quales cada vna con- fiderada, fegun lus particulares razones: ES CIcrro Cuerpo: miftico » y aísi cada vna de ellas puede tener lu proprio Efpolo: y. Ñ - comunteloro , que es Chrilto, én el qual fé vnen los meritos de todos los Santos; ero de dicho teloro tienen vn principal, y vniueríal difpenfadorsablolu tO, € inde- pendente, con el qual fe compadece el q aya otro para cada Dioceíi con depen- dencía del «wmineríalciol quid pueda dif- - penfar dicho teloro á fauor de fus Dioce- anos en todo aquello que no le eftuuiere - prohibido por el SumoPontifice,difpen- dador vniuerfaly abloluto. Porque no rez - dewn melmo teforo aya vn primario»y e. uali adequado dilpenfador abfolugo, € ¡ah endente,y que aya Otros inferiores 47 A cho quaíi parciales, fubordinadosal a <prL nar oa los quales. les competa por oficio,y por el melmo derecho difpeníar: dicho teforo limitadamente, id e/f,en or- dencia del primero en quanto a la quan- ridad que las deba dilpenfar, CES e AA Trat.1-Quelt.8.Sec.vnica,Diñc.:. _veftad por derecho Diuino , fecluía la li: - aunque es aísi , quetodas ellas tienca YM ¿pugna ni dize implicacion alguna,el que den ¡folas ciertas perfonas > condepen= mo puede el Pontifice en la. yniuerla 17. Opp. 3.1 Chrilto nueftro Bi :n huuiera dado ¡gua! poteftad alos Obifl pos,que al Ponuce para conceder Ind y yencias, nO pudiera el Pontifice fin cub dente: y publica caula reltringu dichá poreltad por la mayor parte , como le leg ba reftringido á los Obilpos,ismo,te les caí1 quitado in totum fed fic efi, que euidente, y publica cauía no te puede le: ñalar facilmente: luego le debe dezir,que orderecho Diuino ningun otto, fuera del Pontifice , tiene poteltad para conc > der Indulgencias. | 2 | 18 Confirmále ; y explicale más lo dicho:fi los Obifpos tuvieran dicha po: mitacion,o prohibicion del Sumo Pon: tifice, pudieran conceder Indulgencia: plenarias > y en qualquiera quantidad 5. É adsi por Jos viuos,como poros difuntos: porque el derecho Divino nada limita, rconfiguiente ,Olo concedetedo , 9 nada; fed. fac e? , que 11 los Obifpos , por fuerca del derecho Diuino tuvieran ta 1 ampla poreftad,no pudieran los Pontils ces permicirlela tan limitada , que lol ¿ puedan conceder quarenta dias de Indu gencia,y rariísima vez vn año, y efto. Ío: lamente a los vivos ¿porque la. porefta, dada por Chrifto,o no puede quitarla -] hombre adhuc enparte , o por lo meno no puede quitarla en la mayor parte Ía1 grauiísima caula,y que cfta fea baftantes mente cierta , y vniueríal ; la qual alpre lente no fe puede facilmente moltrará liendo alsi,que la mayor patte delta p o teftad e lesha quitado a los Ubilpos: e , | gos blc O 19. o que £1 folo arendes mosal derechoDivino,y natural, ai ca . Iglefia conceder Indulgencias plena Y as: Z a ; >> Co! ¡A e N A 205 o» e Si ET bd A A, y ¿2 ed CEA opa io GE EN YA A á did EA 4 ¿ 5 3 $ ¿e dy

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