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Delos Teftamentos.... - deben bolver al heredero , fino aplicar» fc3 alguna pia cauía, por la mefma ra» ¿on de arriba: lalvo 11 por deuocion;y no por deicargo de fu conciencia mandalle sabricar dicho Oracorio , que en elte ca- ío auiendole fabricado ) legun la forma preferipta por el teftador ¿le juzga lacif- fecha lu voluntad , y afsi lo que fobrafle, en tal calo pertenece a los herederos; idem. Lo contrario ene Bonacina adhxc en tal caló + y la razo es, porquelos mil ducadosfeñalados no le han de juz- gar feñalados demonftratime >fed taxatine» cs precise, en vulidade lualma , quí- ZAS previendo , que el heredero aula de procurar galtar menos ,o porque no gal tafíc menor éantidad que la dicha en la obra pia:y alstilo fiento. 293000 135 Advierto empero y ¡que la difs tribucion de dicha quan tidad en: delcar- so de la conciencia por lo mal lleuado, io confta de eflo en juizio , fino folo por la contelsion de cl teltador , en cal caío le toca al executor de dicha volun- tad : pero (iio dicho conftafle en Juizio, | o extra iudicium ) aliunde quam ex teflamen- tariaconfefsionesen tal calo ; el: que queda con la carga de reftituic , o diftribuir di- cha quantidad,debe hazerlo con confejo - del Obifpo : afsilo tienen 'Abbad: Feli- no,luan Lobo, y otros que cita, y ligue dicho Covarrubias , vbi fupra , numer, 136 Pregunraras aqui : f1 quando ml nó a «y y e E sil AMENA el legadoes para vío , de fuyo malo (id eno lolo malo, guia iure probibitum sÍ1- nomalo ex /2, o de lu naturaleza ) co- motivno dexafle vn legado para quien - hiziefle vn duelo , 6 para vn alefino que maralle cierta perfona , fi el tal legadole debera conuertir en otro vÍo? hn 137. Relpondo , que el tal legado es s e pi A o o A A A ROA UE: abs NR | 195 caduco , y alsi no fe debe conuertirien otro vío , ino que el heredero fucede er el: afsilonenen Sylveltre, verb. Lega- tum 4¿quett.1 1. Armila; codem titul. nu- mer: 45. Tabiena sy leg tim 2. numer. tr. Roílela,verb. Legatum y numor.ó. y Otros: y le prueba: lo primeto,4,g4m.e0,um, que not, Glo/]. in l. 1. ff. dercondit. ¡inflit. y lo lez gundo , porque comio la tal voluntad de el teftador fea iniqua5>no fe debe cum- plir , y alsi es , comolrde fadto note ha- uicile hecho dicho legado; fed. fac efhque lrno fe huuielle legado lo dicho fucede- ria. en ello el heredero:ergo,8e. >> 138 - Preguntaras:lofegundo,quan- do note puede cumplir el leyado,y. es ne- cellario. por -contiguiente conmutar- le, quien podrá hazer: dicha conmuta- . 4 Ñ A de A AAA o PE O -Cc1IOn? ' , ' > 48 01397 Relpondo que los herederos no pueden haztrlo por:ís, fin sconfentis miento: de el Obifpo.:s. porqué: para: la conmutacion ; mo lolo le requiere legis tima caula finotambien confentimiento de el Superior,por ler como es , interpre racion autentica, o difpenfacion de la vl- tima voluntad e el teltador , que tiene fuerga de ley »:ex cap. Y ltima Voluntks 43: y ue fe. 2.4 uthent ¿ de Auptijs,S ó difporiss y af- (i dicha conmurtacion toca al Obifpocon - confentimiento de los herederos , yá aquellos 4 quien fedexaua dicho: lega- do : alsilo tiene la comun fentencia;y confta de lo dicho en efta dificultad. : * 140- “Y que le requiera el confen- timiento de el heredero, confta , ex ca- pit. Tua nos quidem , de teflament. ibi : Te- cum , y de la ley Legatum , ff. de v/ufruét, legato, donde le dize: Legatm fagtum Cimb- tati ad /pectaculum illicituon > conmertendum efb in vfum licitum: , adhibitis heredibus, (7 primoribus Cinitatis : y larazon es4por- Ra 4d que q e E A A a ¿Ad >> Ed E A 5d AS A A TO

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