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bartantos , vii inter alios late demonfirat, Hurtado d:Mendoza 8 Franceslocis ci- rado :hafta aqui dicho Garcia : ergo,éc. 71 1 Lo feptimo;porque a lo menos no es euidente,que por la Bula de la Cena te revoque dicha facultad como confta de lodicho; fed fic c/?, que lin euidencia de la revocación , ninguno efta obligado á defpojarle de fu derecho: luego mucho menos el que tuuiefle opinion probable á fufauor de la:no revocación ycomo la tienen los feñores Obilpos en nueftro cá- (o:luego los Obifpos no eftan obligados A reputarle delpojados de dicha facultad, hafta tener mas clara nóticid:ergo,Éc. 12 Lo 8.porque nó es verifimil quie- ran los S 0 7 os Pontifices ¿que en efta par- tete ga mayor,ni tanta autoridad por la Bula 9 1alquiera Confeflor aprobado,que los Obilpos; fed fic e/?, que es opí nion de muchos,que cita,y (igue qe.” 1.CL. pro ref. 29:y 30:que qualquiera Cófellor, pot -victud de la Bula de laCruzáda,puedeab- folver delos calos refervados en laBula de Ja Cena, aung Íean los contenidos en el primer Canó:po rene la he- regia formal:y q dicha faculta no fe fe- voca por la Bula de la Cena,como fe dixo arribayy lo prueba dicho Dian. part. 4. E E ÓN +13 Y lo 9.porq los fundamétos cótra riostiené facil lolucion,como fevera ref pódiédoa ellos,como ya lo hago:erg. Si AO SEC CION o ia ABEL En que fe fatisface e las objeciones: == ¡Ds ECONA. ANDES 3 Or ¡.enla Bula de laCenafe pro- 1d MA -» s w 4 ¡eregia sy demás cafos cótenidos en di. 4 $ 7 Bula,con pretexto de qualelquier pri- - Satisfacele alas objeccionés, 5 tula derogatoria, que aunque es General; baíta para derogar el Concilio , la qual doétrina es indubitada , liermipre que la nueua derogacion Pontificia no le puede verificar , fino derogado el tal Concilio, porque en tal calo la dicha derogacion General, fe juzga elpecifica,¿indiuidua, ex l.2.ff.de liberis,<7 pofPhumis, aliisstuera fuperflua,y ociola la tal derogacion, co- mío le ve en nueítró calo', en el qual, 11 el Pontifice por aquellas palabras: Ac cninf- | vis Concilij decréta:no derog9al Tridenti- -no,pregunto , que otro Concilio fue por dichas palabras derogado?no los Prouvin- ciales,como interpretan algunos Neote- ficós:Lo r.porque por nombre de aquel ¿nivifvis Concilijno vienen folos los Pro- uinciales,pues fuera deltos ay Concilios Generales : Lo 2. porque noes alignable el tal Concilio Prouincial,qué concediel+ fe a los Obifpos facultad de ablolvér de la heregia sl , O de los otros calos dela Bula de lá Cena:Lo 3.porque el Ponrifice tiene enel pecho todos lós Decretos de el Concilio Tridentino, ni es verifimil que ignore efte Decreto, que 2 todos los Pre- ladós'están notorio:ergo,«Xc: y 2 Rulo 1. queen la Bula de la Cená no fe haze exprefla mencion de el Concilio Tridentino , como es certifsimo; lo qual eta neceflario para que le juzgafle dero- gádo:porque la Conftitucion ,0 Decreto de qualquiera Concilio General , por fu mucha orauedad,y autoridad no le entié- de derogado;fino es que del le haga efpe- cial mencionscap Ex partesde Capell, Mo- nach. Y állila Gloflay in verbo ,Nulla men- tio, 8cex cap: Nomulli y de +efcripe: donde tambien la Gloíla, in verbos Feceruntmen- ciónem. Y alli Felino, numer: 7; Árchi- díacório , Baldo, Selva , Decio; y otros apud Alteriuriys tom. 1. lib.5. difput.z2: A3 cap:

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