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¿ha decifion no haze ley, ni tiene fuerca detal adbuc para dicho Obifpado, por lo guealegan Suarez, de legib. lib. 3. capit. 15 .nUM. I 9: y Ib.4.cap. I 4.11 fin.numer. 13.Y Caftro Palao,tom. 1. tr.3:de legib. difp.1.punét.8.num.7. | 112 Opp.8.con dicho Vvadingo: que nueltra fentencia es contra mamhel- tos derechos,y contra el comuñ fentir de - Jos Doétores > y quede iure es cola indu- bitada, l.Legatin ,/7. de adminiftrat. rerum ad Cinitatem pertinentiunm,donde Bartulo,y OLTOS:Erg06C» y e 113 Relpondo,que nueftrá fenten- cia no escontra derecho alguho , y que tambien es comunsprobabilifsima , y fe- gurilsima en praótica, como coníta delo dicho, y alsi le niega omnino el anteces dente. > CAN > Deducenfe algunos corolarios. - 114. Delo dicho (e ligue: lo prime: ro, que los herederos eltáran leguros en conciencia [empre que el legado fecon- mutare pct elObilpo en.cola igualso me- | | mol arras, Con. i 3.detéltam. in fin. Nald. of. | A: rg Siguefe lo fegundos que quár do el legado dexado para algun vío no le puede conimodamente cutmplir en fórma elpecifica, que podra con autoridad e el Obifpo cóonmurarfe en otró ; potque exi tal calo ay julta cauía pará la dicha coti- mutacion:, como lo tienen Tufcho Co varrubiassMolina,Sylveftres Rodriguez; Sa,Attgelo, Armila, Beyas Vazquez, Tá- - biena,Rebufo, Nauar. y Otros, que cita,y ligue Bonacin .tom:2.de contraGt.difp.3. q.17:p-8,$. 9. lub num. 4: ex dictis Jequt- a | A | io U ele lo tercero, que (1 el ref ndo,que le hizielle yn Hofpital Li Ñ e vi e Ñ AE 6 40 e ¿AER Pe , 3375.00 E a P A 3 mb ha Ss O ' E A EE “0 : ; "d A AS a > O Delos Teltamentos. TOI pára pobres,que(no obftante que le pue: da cumiplir)le podrá mudar con autori- dad del Obilpo, y licencia del heredero, en que le edifique vn Cónuento de Reli- giolos ¿alsi lo tieneluan Andreas , con otros Iuriftas , que cita Lápo , in Clement. gia contingtt: Armila,verb. Legatúm,aum, 59.Sylveltre, verb. Legatum 14: con An- ton.á quien cita,y dize,que haze á eltolo Que nota Bárc.in | fin.de oper.public.y la razon es,porque efto es mejor , y masen fauor del difunto. - 117 Y lo milmo debe tener Bordó, tom.3.rel.54.dif. 20. dóde defiende, 4 el: legado de mil ducados dexado paraedifi- car vna Capilla, pueden los Prelados Re- gulares con licericia de lós herederos có- vertirle en comprar vna libreria de que necelsitán los eftudiárites en vn Conuen- to que carece de libreria. + Ñ 118 Siguele ló quárto; que lo que fo- bra del legado dexado para cietra.necel- lidad de alguna Íglelia , podrá el Obifpo conuertirlo en otra necefsidad de la mef- rs ¿porque alsi le juzga ler la ra- zonable voluntad del teftidor : fic Na- verb.Tejfam.ud:z 1 y Otros. 00000 119 Siguefe lo quinto,que li la cola legada ño puede fervir pára aquel vío4 -quela deftino el ceftador,hora el impedi- mento pfouerigá de algun hecho , hora de lá dilbóficion del dd 5 podra el Obifpo tonúertirle en otro vío: afsi cól- tasex cap.Nos; de teflam. l. Legatum , ff. de vJufructu legato<s ex Trident.Sej].25. cap. 8.de reformat. Y la razon es: porque ya el teltidor quiío priuaral heredero. de aquel lesado, y que cediefle a algun vío oy honefto: luegofi aquel que alignoel tef- tador no fuere pofsible, debe conuertirle en otro polsible : confirmatur : el teftador 4 e ERES y e e ' BO SE AAN A * ul e A e Pired > E? E As A E 7 4 Pr e EA A BA ni E: nd j e A hi e] ANT MH SAM 1 (3 E é y 2 A eds o e A Ed y á ia 14 $ ] A 7 A 7. da : : » A E nl o » nt: y q - a Ñ é (a o E E o ER de e E ge 4 EN 7 e "e ION pm q. .

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