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oo rr a a. y 182 1 de contraft.lib.6.cap:4: n. 14. donde die fiende difulamente, y con folidos furid:a- mentos , que el execuror del teltamento de losbienes de los Clerigos ¿ no puede acudir por la confeccion del inuerñitariio al Juez fecular : y lo mielmo han detener los citados arribá, en la relpuefta á la diifi 7.num.36. 0 eo 2:58 Imb añado ¿que no es mucho le fie 4 la conciencia del Obifpo la diftribu- cion,y execución de dichos legados,puces fe le frán a fu conciencia todas las réncas de) Obifpado, delas qualessa lo menos la imetad de lo que les lobra del reliduo de la congtua fuftentacion stienen obliga. cion d dir de limofná , y galtar «en obras pias ¿fii que por ello: tengan obligacion de dar razón y adhucal Metropolitano dle la diftribucion de lo dicho: luego lo miif+ mo fe deberá dezir. en nueltro calo , fail> , vo en algun calo ratilsimo , que apenias fucedera en muchos tiglos , y afsi yemos no eltar en praótica adhuc lo de el Me- e ¿porloqual juzgo, que di- xo bien dicho Paulo Caftrenfe , que ya el dia de oy los Obifpos afolo'Dios dan razoí de dichas diftribuciones, aunque no apruebo el fundamento en quelo fun- da que es folo el que refuta > y con razon, Gregorio Lopez. IN | 2 | LIA Co DIFICNLTAD-XÍ .m A Con que penas deba caftigar el Obi/po or + negligente evtla execucion de los teffamentos) * AS cl EsrowDo,que cón las ef. A tablecidas por derechoco» mun,que forblas figuienteslo primero, A los que dentro de medio año,quefe debe. contar defde la publicacion del reltame” uz .Sec.vnica,Dific.11. “tujeren cumplido dentro del año, defpues ¿Eclefiaftico , 0 fecular , deben fer priva tengo por mas probable , con Covarrub tom, 1 .de teltam.cap.6 .alias 7 fi hare des, | -14.Vide illuom. | to,cellandolegirimo impedimento ,hu- uierenfido negligentes en executar los le gados pios,delpues de paflado dicho me-* dioaño lesdebeobligar a que los paguer có todos los frutos,y emolumétos q pu- diéran auer percibido delde la muerte de teltador;ex cap.Si beredessde teflam 7 Am thenticayde Ecclefiafticis titulis', S. f3. aten legatum. AA O 3 60 Loz. (1 huuiereñ precedido a di cha negligenciados amoneftaciones del Obifpo,deberi ler priuados de todos. la conmodos , que en dicho teftamento le les dexáua ¿CX diéta Authentica , $. St l autem. pro redemptione. 61 Ylo 3.11 los herederos:ólos exec tores de los legados,o de lo demás dexa: do en dicho teftamento , hora fea pará caufas pias, hora para profanas, no lo hu: ' de la amoneltacion hecha por el Juez 'S de todo el conmodo (excepta ola la legitima , li los herederos fueren ne: ceflarios ) que les proueria de el telta mento ,ex Authentica , hoc amplis , C. di legat. 5 : fideicommi/]. El ex Authentic de haredibus y C* Falcidia > $. Si quis am tem. | aj o 62 Imo:Archidiacono, y Domini co, in cap: Sylvefter 11. q. 1. luan Ans dreas , Hoftiemnle , Anton. Anchafrano y Imola ,que dize ler comun. , afirma Y que11 el hijo heredero fuere negligel te en cumipliclos legados pios, debe per der la legitima porcion que le es debidi por derecho;y traen furidamentos ní defpreciables;y que le dan baftante pro; babilidad intriníeca; li bien lo contraric A He 47 a. e 63 DI $ Pre «MAS PON “a 1 ¿HN ¿U

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