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de tano, in cap-Si haredessdeteltlam.namz. dea o naR e da as TON elta dificultad afirma Ga- 175 no fe funda en dicho cap.Nos quidem ,(i- inftancia delos legatarios , y lomelmo no en el cap.S: haredes,citado: y alli no fe dize tal cofa,nilemejante,fino que ablo- Jutamente comete efio a los Obifpos com: generalidad sy 11m diftincion, 16 Relpondo lo legundo y Que rtam- poco en dicho cap. Nos quidem , dize di- cho Pontifice , yue lo quealli decrera, lo. decreta gouernado por las leyes pijísimas etuiles,yalsinadafe puede inferir de alli: Imo,mi quando dixefle lo, dicho: porque allrno le niega nueltrocalo >ni le habla alabra tocante 4.el pues nofe ofrecia aili ocafion de cilo,comole puede ver en. dicho Texto: oro mito 2 DIFICOVUL GEA Di: Mi solito Si quandoen el teftamento no fe dexacofá alovina para cajas pias » podrá tambien, no. SA NE: | ob/tante effo.executarle elOby/po, fa los Alba- c6as 0 herederos fueren remiJos Va año . omic mdaádarobicos ici Es» ONDO ¿adhuc afh ue : aísiló tienen Panormi- mm? Ñ A Mos , 8 in relcét.cap Cum e/Jes,de teltam,nun,. 3 2.Hoftienf.cap«Joanu.eod.tic.Covarrub. cap.Si hueredes , citato , num. 5. Sylveítre, verb. Te/ffamentum 2 -q:8.yMolina,que los cita,y figue, de ¡uft.com.r.triadifp.-250. nuf.5.y dizesque los citados citan otros muchos, yque esla mas comun opinion: lo mifmotiene Diána:con otros, part, 3. er. v.refa 1.y eflo, aun quando el Juez fe- cular no fuefle remiflo. en adminiftrar o julkicia; y no. folo quando el dicho Júez Eclefiallico ex-officio quiera compeler;á los execurores a que cumplan dichos le- , gr+* mm. t rmati- Y PU gados fimorambien quando procedielle - tiene la melma faculrad,adhuc , en los le- 2 DIFICVLTAD ML... tiene Sylveltre,vbi fuprá. | 218: + Y feprucba: lo primero , porque. Adrados del sellados y ex al Obilpo executor de: lu teftamento, lin diftincion alguna de li contiene dilpoli- cion pia,o nocomo confta del cap. Has redes citado :Lo fegundo, porque en fu manera es obra piadola el hazer quele cumpla la voluntad del que por fa muer- te queda deftituido de todo auxilio, y. po- der para confeguirlo; y en tal cafo parece que le reputa > y juzga la Igleñia por per= fona miferable; fed fic ef?,que q las jo fas de las perlonas.miferables , puede co- nocer. el Obifpo ex: pluribus. iuribus, que le cicaran abaxo,tr. 2.Sec.4.ergoBic.. Y lorercerosporqueá. todo lo qúe fe pue- de obyctar en contraste fatisigo en lá an- tecedente dificultad; ergos8lc.. 00 0 A Si dichos cafos fean mixta cognitionis, de tal y 0 Juextesque fede prenencionentre el luez Eclefiaftico,y Ñ ' dh | Jecular? ' DOM «JE Ddriel Percira,in tract: deMa- nu Regia,part.1.cap. 15.num,5.y efto en el Reyno de Portugal, por la concordia E quefobre elle punto ay,entre dichoRey, y el Pontifice:; de donde infiere Diana, «part, 1.tr.z rel. 99.que en los demas Rey- _nosparece ler elló contra el derecho Ca- -nonico,y adhuc,de dicha coneordata,y le mejantes, duda (1 eftan revocadas, 00 por la. Bula de la Cena, ibidem, ze/0lut:96. ¿20 Relp.tamen: que el Juez fecular - An 59 4 ? 3 . de tE ; 3 Md e] A - , + E . + 4h “<a , O 4 Ez el € + E -_. AIR A ore y eo D a o mm. - OMU a E A rl EA > ren rs 0 La Aa A AE it >

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