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es cofmun, apud Dian. p. $. tr.2. rel.20.y 21.y en Machad.tom.2. lib.4. pact.r. tf. ¿.doc.4.num.2.y 3.y la razón es: porque en dicho cap.Cum nullus, de temporib: ordi- nat.lib.s.nolehaze reftriccion alguna, (1- no que antes habla generalmente dicho -Texto:luego no debemos reftringirle no forros, £no entenderle veneralmente, ex cap.Conf! uluiftis 2.quejt.s . l, Non diftingnt- ms, ff-de recep.arbitr.y de Otras. 24:00" 69 Añade Alvaro de Velalcó. comi. ¡.alleg. 5.1. 26. que para que el Obifpo pueda ordenar a alguno ratione benefici $ no esneceflario que el tal Beneficio tea perpetuo > Íino' que baftara que fea ma- nual, y amouible ; porque por vna patte dicho Texto habla generalmente ,y fin: diftincion' : y por Otra mientras el dicho - no le remueue retiene titulo dé Benefi- cio: ergo,ézc. Pero efto,dize,fe ha de en- ténder quando el Beneficio no esen en- comienda , porque la encomienda no es. titulo, ex cap. Nemo deinceps, de elect. Pe- ro quefe requiera perperuidad en el Be- neficio es comun»acerca de lo qual fe vea Samch.vbi fupr:num.B. 2.02 he E . b 4 70 Baftara empero,que teng neficio en encomienda, como fea perpes tua,para que el Obifpo pueda ordenarle: porque la encomien da perpetua es Bene- ficio,o titulo de Beneficio per - . mo lo tiene Sanch.d.n.8 y quefea titulo, lo prueba bien Nauarr.lib. 1. Confil. tit. 18.de filijs Presb- yr.Confil.4.donde cita Otros. EN Y que la encomienda perpe tud. Jueda or= hd a 65 e E y “3 e denar el Obifpo,lo tienen Garcia ¿de Be- fea Beneficio, á titulo del qual puec nef.tom. 1.p 2.1,10.Y Marquino ydeSa- cram.Ordin.tr. 1.p.5-cap.8.nun 1 2.Y lo miftno tierien de la Capellania perpetua, € in citulum collata,Zerola, Salced: Azor, $ ha , ul» 2 s pb ó y L . de pp ds ; 1 NA $ MN pi e Ae A, Yi 1 »D a" ETERGS ña Y 3 $ y AI ro ME a E > 4 » 4 a : UA E po % Wo Eee E R ny a A br . + e L 5 y se N A : A A EA da A o ke ON A A E q. UR AA ERAS + a ir. od CT TAE E E ] y ¿ :ÉA Do tenga el Bes 161 dr pr Riccio,que los citas y 1yUE,patt, 1.decil, 18 9UM. 9 y Dian, vbi fupr.ref. 19. PO 04iO PIGHONIA 74 Relp.lo 2.que es probablesque po- dra el Obilfpo ordenar a vno;a quié poco' antés dioBeneficio el mifmo;como li v.g.' el Argobifpo'de Granada 'quifiefle órde- nará vi fugéto de la Diocefi de Cordouas y cón ella intención le dieffe vnBenebcio en fu Argobilpado:Afsilo tienecó Vgo- lino a quien cita,Matquino,vbiluprin:9: y Campaúilalo da 3 entender, in diuerk.: iur.Can.tub. 9.cap.8.num. 17.y parecelo fupone Sanch.d. 2.tom.Coníil:lib.7.cap. 1. dub:23.numer . 13. y dub.z0: numer. 2 5 k "AA i , i 73. Y fe prueba ¿lo vio, porque del - tal fugetofe verifica propria , y verdade- - famente que tenga Beneficio ya en di- cho Arcobilpado , QUE €s lo que pideeb cap. Cum múllus , de temp. ordinat.n 6. y lo'otro,porque dicho Texto folo requie= re el que vno obtenga legitimamente: Beneficio , fin quen ón larazon'y0 n= tencion con que le obtiene + luego “tam. poco debemos diftinguirla nofotros : ef-- gaste. “P* 0, DABOGI/A. 8% / 74. Y (Vópulieres,que la tal colacion de Beneficio parece fer heeha en fraude” de la ley,conuiene 4 laberspara eximir ab tal Cletigo a quien fe le da el Beneficio, de la jurifdicion de fu Obifpo;/ed fic efty que la fraude > y dolo á ninguno deben patrocinar: ergo, 82c. Refpondo , que no hazé ftaude a la fey el que vía de fu dere- cho fundado en la felma ley. +75 Y Li opufieres lo fegundo, que (+ lo dicho pudielle hazerlée licitamentes" fuera fuperflva,y fruftranea la difpofició del Concilio Tridentino , Se//.-23:C4p.9 de reform.donde determina ,que el Obif- po no puede ordenar al queñe es lu fub= | | ditoy 0/E LE Deotrasdificultades mifcelancas. an o O TL AS e «eiUU -. E A E ES E

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