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160 té donde tienen los oficios, fino antes de mudatrÍe ; dondé fuere promouidos.mo obítante ello contraen alli domicilio ex l .Senatores:C.de incolisslib.10.y pór confi- guieñte comó domiciliarios , le podran órdenár cón el Obifpo de aquel lugar: Alsilotiéne con Bárbola, y Marchino, Machado,1uim.7.y con Velafcó , y Acu- ña,Diana,rel. 13.y loprueba difulámen- ve dicho Alvaro Velalco, tom: r: alleg. 5: INIA da | 62 Refp. ló 3.que el que tuuielle dómi cilio eñi dós Obitpadós en que habirafle ivualmente(lo quál no [e há de entender mátematicamentes(inó moráli modo)co- moli v.s:en el lagar del vnObifpado ha- ! bitafle el Veráno, y en el lugar del otro Ve See el Ibiernospodra ordenarle có qualquiera de los dos Obifpos: Afsilo ha de tener Sanchez con innumerábles que citayy ligue,lib. 3.de Mátrimi. difp. 24-n: -— 2.y le prueba de lu doétrina. -63 Lo:r.porqueámbos lón igualmé- te domicilios del ta), ex cap 2.de fépuleur. in 6.ibi: Cum ab eo qui duohabet domicilia, Jecollocas equalitey im Vtyoquesex L Ajump- ti0,5.Filius,8 1, Eius qui manumifit,s.Celfus, ff-ad municipal. luego no ay mayor razon) porque el vno' de dichos Obifpos aya de poder ordenarle, y no el DUO UNAS 64 Ylo2.4 paridad del qué tuuielle domicilio en dos Parrochias , el qual po- dria contraerMarrimonio ante qualquie- ra de los dos Parrotos , y quálquiera de ellos podria oirle de tonfelsion , pues no ¿y mayor razon en el vno que er el otro; como lo tiene la comun fentencia:luego lo melmo le debera dezir: en nueítro ca- lo 0b pari tatem y ationis. Y aísi tienen en terminos nueftra fentencia Torreblan- ca,Matquino; Avería , Prepolito, Molfe- (10, y Diana,quelos cita,y Ds , part. 8. y — e o Trat e] Quelt.6.Secc. 3 Difc. 3 y hl fer ordenados por elObilpóén cuyaDro- gu. 3.1. Nibil, ff de captiiis Gr pofhlima red. imftituendis : y lá razon es: porque: le polito,rel.17. > a 7 mm. a tract. 2.refol.-14: donde fe puede ver qué fcaya de dezir de lós hijos de el tal 65. Refp.lo 4.qué los varones,y feuda: táriosgy lo meliio es de fus hijos , podrán q k 7 FE hi cei1 tienen el féudo , aunque terigan dos micilio, y habitacion en otro Obilpad o: Afsi lo tiene con Barboía , y Caíipanila; Marquino,de Sacrám,Ordimtr, i: pos. 7.1. 15.y con los dichos,y Averlá, Diana rel.16.y lá razon es:porg por el feudo cá traen tábién alli domicilio pará el inréto, 66 Relp.lo 5: que los que le detiener en algun lugar por caula dé eltudio: y € por otros négociós temporales, 4unque le detengán por elpacio de diez años, no por cílo contraen alli domicilio come coníta , ex l, Quejitum, in princip. ff. dele- reuerfis, l. Fágtum, la 2.5.R eric, A debe prelumie,qué tierien ititencion de bolver fea fu patria en acabando con los eftu- dios,ó con el negocio 4 que fueron,y afsi ho fe podrán ordenar con el Obifpo, en cuya Dioce(1 efta dicha Vniuerlidad , 0 lugar, (ino con el Obilpo,en cuyá Dioce: [1 efta lu patria. Palao con otros, part. 4. tr.27.punét. 15.num.4. y Dian. con Pre- » . 67 Y (i pe guntareslo 3, que le en tienda por nombre de Beneficio para el intento? 0100 O. 63 Relpondo lo primero,que baíta: a qualquierá Beneficio , por tenue que (ea, y aunqueno pida refidencia alguna: Aísilo tiene con Garcia , Henriquez. y Barbofa,Palao,vbi fupr. num. 5. Lo mié imo tiene Con Franco , luan Andreas »,: Dominico, Thom.Sanckez, tom.2.Con: (11, libr. 7..capit. 1. dub. 23. numer. 7Y e
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