BCCPAM000508-1-09000000000000

De otras dificultades milcclaneas. | deaJgun negocio: y fe pueden fundar en. que el nacimiento proprio haze Ciuda- dano de aquel lugar al que nacio en el, lor. ff. admunicip. |. Municipes: > ff. de verb. fignificat.l. Cines, C..de incol. ltby 10.y -Jotienen Imola, Paulo; Felino 3 Meno- chio,Alexandro, y otros : y en que la ci- vilidad de origen es mas poderoía que qualquierá otra , ex l. Origine > C. de mbeni- cip. € origin: libr. 10. y lo tiene Caldas Pereira :fuo Conf. pro D. loan. a Taf- fis.numer.6.Pero la contraria es comun, y la que le debe tener , acerca de lo qual le vea Diana, vbi fupr: rel.1r. y la genui- na inteligencia de dichos Textos, y San= chez,lib.3.difp.23.num.3. e só Refp.lo 2. que el Obifpo podra legitimamente ordenar a aquel cuyo pa- dre nacio:en lu Diocefi, aunque el tal hi jo,que ha de ler ordenado,aya nacido en “otra : Afsilo tienen mas de veinte Do- tores que cit a , y figue Marquino , de Sa- crar.Ordin. p-1.cáp.ó.n.5.lo mifmo tie- ne con Barbol:yMolfef10,Machado, tom: 2.lib.4:part. 1at£. 3.doc.3.n:4.y 10 melmo con Torreblanca,Awerías Vgolino ,Gu= tierrez,Zerola,y otros, Dián.patt,8.tr.2; ref. 14. y confta de tres declaraciones de los.Cardenales de la Sázradá Congrega- cion del Concilio,que trae:dicho Diana, p-4.tr.4.1€l; 148. en que declararon, que podia ordenarle vno., con el Obifpo del origen parernoyaunque el huuiefle naci- - do enotra parte donde el padre auía mu-+ dado ya domicilio: ergo,Éc: 1 33 a 2) E il Refp.lo 3: que el lugetó e viez ne de copula fornicaria,cuya madretiene, domicilio en vri Obilpado y el padre en otrosfi quifiefle recibir la primera rorifu= :2. dello de origen( y lo melmo-de=, be dezirle de los Ordenes Sagrados que puede recibir con difpenfacion) debe res | 159 cibirla del Obifpo: del domicilio matet- no,en el qual nacio,o fe prelume nacido, y no eú el domicilio de el padre :.Afsilo tiene con Prepofito,Diana , part.8.tr . 2. relol. 18.y larazon es: porque el hijo pa- ra las Ordenes ligue ¡el domicilio de la madre yde la qual procede mas cierta- mentes afsi cono para la fervidumbres O:libertad difponen las. leyes que: f1ga 2la madre , porla dicha razon .: ergos OLE: | % 1058 Y 11 preguntares lo feg ndo, que le entienda por domicilio para elin-. COS ue oa 59... R.loprimero, que para adquirir domicilio en el fuero de la conciencia, bafta la habitacion de vn inítante folo, junto con el animo de habitar perpetua- "mente en qualquier lugar : Adsi lotie-. ne la comun de Doétores , que cita y ño gue Sanchez, de Matrimon. libr. 3. difp. 23.n.2.y lo pruebasex 1. Domicilium ,ff.ad municipalem , iunéta Glol.. yerb, Domici- Aveo, De que infiere Machado vbi lu- ha prásnum.6.que podra el ral fugeto.orde- naríe con el Prelado del ral lusar, como con proprio Obilpo. No obftante que ' por vna decilió de la Sagrada Rota part. -2.decil. 1 50.que empiega, Domini dixerút, num, 8. fe declaró, que no baftaua elté anirho,aunque fucíle exprefladosfino.que conel era necellario algun aóto fignifica- tiuo del domicilio,como comprar cafa,o heredad. Y lo milmo debe tener Sanch. citadoslegun log dize en el n.1.junto có la doétrina del 2. vide. illum. Pero, acerca, defto veale Dian:p.8 «UL. 2.rel.1 $e 1] Eo 1,61. Refp:lo:2. que los hijos de los Mirtiftros perpetuos del Rey ¿como fon los Oidores,FifcalessB¿c.aunque no eltan con animo de permanecer perpetuamen- O a té. A A E a e qe a E S e a e E TT nu - A a - >

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz