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O : a $ - Deotrasdificultades mifcelaneas. ass dá losbienes fobrenaturales , como pre- “mio de los buenos afegtos de la limofna, la qual es medio para confeguir dichos bienes, y para latisfacer por las. culpas, como confta de las Sagradas letras ,"To- biz,cap.4.8: Danuelis,cap:4. 26 Y fiinftares, alegando con Na- varro el cap.lacobus , de fimonia , y el cap. fin. de paétissen los quales le cftablece , y determina , que las colas elpirituales le han de conceder puramente,y fin pacto: ErgO NC. a 27 Serelponde, que dichos dere- chos lolo excluyen el que aya precio, y paéto por la cofa efpiritual ; pero las In- dulgencias , y priuilegios concedidos en la Bula nofe dan por la limofna , como po preciosni por otra cola temporal, Ío- re lo qual aya padto,y conuencion; fino en la forma, y modo dichos , y alsi de di- chos Textos nada fe prueba contra muel: tra COCIDO. +. o "28 YÍi inítares ¡termm , el cap. Lx multis. x..3. donde fe prohibe el dar por la cofa efpiritual precio alguno, adhus collatum in opus pium ergo , Bic. Refpon- do,que dicho Texto habla de la impetra- cion del Beneficio,por la qual prohibe el que le de alguna cola en vrilidad,o fabri: ca de la Iglefia,o para los pobres.Pero el- tas colas que fe prohiben por efpecial de- recho en materia de Beneficios»no fe de- ben en manera alguna eftender 4: Otras, pues no ay fundamento alguno para ello: alias ¿le pudiera tambien eltender alas conmutaciones de los votos, que fon tam bien actos de jurifdicion efpiritual, y por configuiente al que pidiefle conmutació del yoto , no fe le pudiera mandar que diefle cola alguna in opus pin > y lo mit mo le debiera philolophar de lfemejan+ res,lo qual es ablurdo , , contra todos los y? e A E E : E Teologos moraliftas , hablando de las conmutaciones delos votos. 29 YÍi preguntares hac incidenter, li la carga pecuniaria que pueden imponer Jos Obifpos en. las difpenfaciones , yen dichas Bulas , las podrán aplicar para fu luftento? a ; i 30 Relpondo lo primero, que la tal aplicacion no feria fimoniaca : efta con- clufion es de Suarez con Redoano a quié cita,tom. 1.de Relig.l.4. de limonia, cap. 1 1.a num. 12. Balilio de Leon, vbi fupra con o:ros,contra Nauarro,y fe : puede pro bar de lo dichoarriba: porqueaunque no es licito pedir cola temporal en precio de las efpirituales,pero es lícito pedirla en la forma » y modos referidos arriba ¡fed fic ef? , que aflentado vna vez , que eslicito pedirlo, y recibirlo , ¡no ay por donde no aya de poder el Prelado aplicarlo, al fuf- rento de lu cala fin vicio alguno de fimo- nia: mo ab/olute ,licitamente (fino es qué +A Y 0 cíto le efte aliunde prohibido , de quo PY fica) exillo 1.adCorint.9.Si mos Vobis /pi- ritualia feminamus,Magnum eft , fúnos car- nalia veftra metamus? ex illo Lucx 10.Dag- mus efh operarins merced. fua, Sc ex illo Ro- manor.15.Nam [1 /piritualiun eorum par- ticipes fachi funt gentiles, debent., (Tin car- nalibus minsftrare sis : y em otras muchas «partes , de las quales coníta , que los que adminiftran las colas efpirituales,pueden recibir las temporales para fu fuftento: crgoXG, O e y 31 Relpondo lofegundo, que no es licitoa los Obifpos el aplicar dicha car- ga pecuniaria para el luftento de fu caía: afsi.lo, tiene con Trullench , Bafilio de Leon,Leíio,S. Tomás,y otros que cita, y ligue Mendo , in Bulla Cruciatz > difp. 1. cap.5- num. 33. y le infiere aísi del Tri- dent.Se/]. :25.cap.18.de cs > de A + » S A A E e y . . . 2 A A A o o borre oa A

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