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Jadosinferioresfuelen difpeníar muchas vezes en la oblervancia de: las fieltas, y ayunos, imponiendo alguna carga,o mul ta pecuniaria aplicada para llos pobres, o fabrica dela Iglelia,fegun el cap, Licet,de Jerijs: lo qual dizen Sanchez.) y Palao ci- tados,que lo hazen figuiendo la lenten- cia probable. que les fauorece,y eftiende fu jurildicion: ergo,8zc. - 14 Yalas razones por la parte con- traria,dize dicho Sanchez, que te puede relponder : que efto lo pueden los Obil- pos por: tacita comilsion porque eo ip/o que alos Obifpos como 4 Ordinarios fe les dá comifsion de difpeníar, o exprella, O tacitamente por razon de la vrgente necefsidad , por el melmo calo fe juzga, que fe les comete el que difpenfen ente- ramente , o con mezcla de alguna con- mutación. PAS 2 15 Ylofeptimo , porque por vna parte confta,quelos Obifpos pueden im- ñer multas pecuniarias por las difpen- ill lo mesos en las proprias leyes: y por otra no ay, ni puede auer. vifos de [imonia , auando dicha carga fé impone por via de limoÍna'; y fe aplica á obras plas, y beneficio comun;pues en tal c E no fe da dicho dinero como por precio de dichas gracias efpirituales, fino por via de limofna,como fe ha dicho pone: lo qual paífa de fatto en] Lion dela Bula dela Cruzada,por la: qual fe dan dos reales de plata, fiendo'afsi,qué el papel no: vale tarito,y lo dicho nopue+ de darfepor precio de las Indulgencias;y ella: ergo,8c. | EU +16 Ni me agrada la limitación de Henriquez; conuiene 4: faber , que foto pueden los Obifpos conceder dicha Bula en las Provincias diftantes de Roma, co- . el | e aracias elpirimales que le coneeden en De otras dificultades mifcelaneas. 153 mo en Efpaña, y en las Indias , donde es frequente la necefsidad de los priuile- ios dela Bula,y no facil el recurlo alSu- mo Pontifice : no me agrada digo : por- que la:razon de nueltra conclufion lo meímo prueba, y la melma fuerga tiene para las Prouincias indiftantes , que para las diftantes;ni los Obif pos por razon de la proximidad > o indiftancia carccen de _ Jurildicion para conceder Indulgencia, y privilegios , alias ni fin Bula los pudie- ran conceder , lo qual no puede dezirle: ab 1004 is b ela MOT e 117. + Tampoco me agrada la limita- cion de Trullench,conuiene á laber,que los Obifpos lolo pueden'conceder dicha Bula en cafo que el Papa noaya conce- dido la Bula de la Cruzada. Lo vno,por- que el año de 1571..en que los Obifpos de Efpaña concedieron la dicha Bula, concedió tambien la Bula de la Cruzada Pio V.como lo teftifica Mendo,cap.4. 1. 22.y cap. 5. num. 26. fin que por ello fe juzgalle fuperflua > O revocada: lá dichá Bula de los Obifpos : y lo otro: , porque mientras la Bula de la Cruzada del Papa _no derogue quale(quiera otras Bulascó- ¿edidas por los Obilpos , eftos retienen - expediva fuporeftad,y jurifdicion; y por configuiente no ay por donde nio puedá víarla,y valerle de clla concediendo dis chas Bulas,como bien Mendo,d.numer, ¡LARREA o A 185 Y fiferelpondiere : que en ral ¿alo feria fruftanca, y de ningun efeto la Bula concedida por los Obifpos , fu- puefto que en la Bula Pontificia fe con- ¿eden mayores Indulgencias , y privile- gióssen contra defto fs ofrece:lo prime= ro 5 que comolas Indulgericias concedi- das por los Obifpos , fear diftintas de las que concede el Ponifice,de aquies,q > | ca egin, > AA da E JE ANG A AE AAA E DIA PE RR A A . ps > 3 ma EA pe o o Esa + AX e o+ AMDTTA AA cu kk Pm. a - > " K - AE A NN 2 FO A me. E ES O a 13 Ñ U M Ñ h $ 50) 41 7 RI, Dc Ml 7 7 >» Moa 77 Le la o

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