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p Ñ Ñ Ñ i ' Ñ ) Ñ ' | | PA ! Ñ 0 o Ñ » e » o a ns ys2 porel Pontifice,o que pot algun precep- to nucuo del Pontifice le les niegue: er- S08xC.. UEAPOID OI ANOS 3 8 + Confirmafelo dicho : el Obifpo puede conceder con caula quarenta dias deIndulgencia,puede aísimefmo delegar la facultad de difpenlar con cauía en los votos no refervados 0 la: de commutar- los: luego podra conceder en Bula eftas dos colas: pues no añade cola alguna el ue efta concelsion fe haga en forima de Bulsjóhrdlarcntal AM eo 2: 9 Niel llamar á dicha BulaCruzada es embarago,porque la llamamos alsi,por cierta fimilivud que tiene con la Bula de la Crazada ', aunque puede expedirfe, 9 concederfe,no lolo in fubfidium bellis fio tambienin Jub/idium. de qualquiera Otra Obra pra,que le juzgue ) y renga por fufi- ciente caula,, aísi como pudiera el Sumo Pórifice cógederla por lemejáte motiuo. oo Pruebafe lo 4.enervando el funda mento de los.contrarios:pord. aunque el *Tridentino en la Sej /25.cap.18.de refor- mat, prohiba , que emlas difpenfaciones no fe reciba alguna cola temporal como precio dellas.mibrlominas tamen , podra el Obifpo 41 macula alguna de fimonia quando diípenía en los votos, en que el melmotiene poteftad de dilpeníar, imp | ner alguna cargascomo v.g. quede de li- - molina ¿los pobres ,0 a algun Monafte- rio) porque como bien advierte Lefsio; Tridentino folo prohibe, el que porlo dicho no configan:, ofe.adjudiquen 41 algun conmodo temporal: luego quando concedan dicha Bula los Obifpos;' podrá Voy q -concederla lin que intervenga fimonia con carga de que fe de alguna limolma pecuniaria para el bien comun de lalgle- lia vniueríal,o de la par ticular 3 o par a al- E E O > Y % á . Me $ / e k Trat1.Queltó Secc.3.Dific.r: q - guna multa pecuniaria , u Otra carga, y obligacion de ella en otra materia; ers : lib. 3. difp. 14. NUM. 2. la qual fenrencia guna otra obra pia perteneciente al bien comun: ergosBec. > | Ñ 11 Loquinto, porque hablando de * la difpenfacion en las leyes proprias, quí $ do dicha difpenfacion no es debida.(ino | que puede (in injuíticia negarle ses pro: babilifsimo(ymas probable que lo opuel- to ) que puedeel Legislador imponer al-- alias no querer dilpenfar [mo de elle mo- do,como lo tienen Suarez, lib.ó. de legis: bus ,cap.16.in princip. donde dize ferde. todos los Doctores , y Caftro Palao, con Sanchez,a quien citasde legib. er. 3.difp. ] 6.punct.9.num. 3. y parece que le colige baltantementesex cap. Licetyde ferijs, done de le concede a las tierras de Alecia qu le pueda pefcar en dias de fiefta , con ral, que defpues de auerpeícado denalguna congruente porcion: a las Iglefias deal rededor , y a los pobres de Chrifto: y:la razon es: porque como dichos Legisla: dores no etten obligados a difpent: q folutamente en fu ley , podrán fubrogar goyJÉc. | uri 12 Lofexto, porque adhuc hablan=" do de las leyes Pontifcias , es probabilif= lima fentencia la que afirma > Que puede: el Obifpo difpenfar'en ellas.imponiendo: por carga alguna pena pecuniaria, como * lo rierren muchos que citaDiana,p. 10.112. 8. ref. 8. y orrosmuchos que cita Sanch:' tiene por probable el miímo 5: ya pora. autoridad delos grauifsimosAutores que la lleuan,y Ya» porque no fe han de con- denar los luezes Eclefiafticos, que impo»* nen dicha multa pecuniaria pof modo de cierta conmurtacion,y lo milmoPalao; vbi fupra,num. 5. $ ob Ll 13 ¿Y le puede probar aísi: los Pre=s la-
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