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A A A A o me E — y et — e , cituidasanti ds dezimás, cap. Ecclefie , 27 fequent: 150 los Obitpos para pe regimen de las almas por los calos repentinos, y que extraordi- nariamente fuclen OCUErits Leánd. Cr. Ta dilp.6.q.68. Vedia DIFICVLTA D Hur. Si podr el Obifpo eximir 4 alguno. ide dá up obligación de pagar los. h AS ESPONDO ¿que aunque dis % chos diezmos eltan áfigna- dsp dareel Pontifice:4 cada Iglelia , cap. ¿x.y aunqueenel Condilió Cabilo+ 8 e le dererminó,que las Igleliás confé nte no lean privadas 1. pero como el Obilpo puede:dif Boas en las leyes: Pontificias,y del Con- cilio,auiendo caulas jultas pará ello; (1> guefe ;; que (1 las ltunicilesquepadeik has zerlo: pero juzgósque como lo dichofeá en perjuizio de tercero le requiero vrge- tifsima caula;y cal, que noes tacil que fe - pueda dar: vals ,ablolutamiente lo nie- RetialosBarbolavPág undez,y Leand., efolucdeciomse 6dilp.s: quaít.óó. 12 : Añade empero Barbolá, de iure Ecclel. lib, 3.cap:O que po: drá el Obifpo remitir las dezimas 5 maxi- me lasdebidasa fu melá 5 auiendo jutta -caula,como contlasexcap. Ouia circa 22. de prinilegijs + y tambien las dezimas qué nunca pofleyo adbsic defpues de fu recur perácion, del ¡llas ad opus fur retinere., O concederlas a otrá Iglelia» y lo pruebas ex cap-Quoniam , de decimis,y de vna: - . >Po de la Rotasnum. e ¿llum. py CUADO dy ads e: Ó. Secc.3. Dif L. facultad de abfolver de los caJos refervados d A A , s e 3 ; . 38 y f Ve 4 » | * .. ae, , A > humano: afirman de»o P, Henriquez, lib. -SE CCION HL Ñ Deotras dificultades mifcelaneas. | DIFICV LT AD:.oL, .. 08 ¡ ; podrá el Obifpo conceder Bulas en fu Dios cefí ( almodo de la Bula de la Cruzada ) con. Jide difpenfar y conmutar en aquellas co as que ellos pueden por fu. derecho ordinario, ' o Jimul las Indulgencias «que pueden 00 pOr: cis «derecho? vo 44 | N efta dificultad niegan Na= | ¿y VArro, y Rodriguez , porque: juzgan que la tal concelsion: deria Íimo- niaca prohibida. , 4 lo menos de derecho * ade Indulgent. cap. 3.1, num. r.in Glo lic.C.8z Trullench;in expofit. Bulle ru ciat.im f «dub. 2. num:3. poro dan algunas limitaciones. od 2 Relpondo tamen afhoaias con | tal,que aya caula juíta, id.e/? , aquella que: es necellaria para: el valor de la Induloé? cia:elta conclulion tienen abtolu tamen». te Perez de Lara,in lib,trium gratiarumy fol. 13. Bafilio de Leon, in explicatione manuícripta. Bullx,cap. num. 11. y Mé-. do que los cita ¿y figue , in elucidatione Bul Cruciatesdifp. 1.CAP:5MUM. 25. 7 3 Y le prueba:lo primerosde la pra- xi, porque de faéto le han concedido ya femejantes Bulas , como lo teftifica Hen- ' riquez » vbi hu pra.) donde dize y; que los : 3 Obifpos de Elpaña a inftancias del Rey.* ca prdnel año de 1571. ciertas Bu» las cali femejantes a la Bull de la Cruzas da , acercadúos pecados , y cenfurasres ler-

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