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3 Do q + a y o e rr io le a A de 4% a TEATRE 7 mm — 148 5 Trata Quelt 6 .Secc:2.Dific :r. cenfura;v.g:con delcomunionsfuipentió, o entredicho , no. puede Jer abíuelto de ella, fino por medio del Sacerdote eligi- | do por fipara ello: y la razon es , porque eltas cenfuras no fe.quitan fino median- teablolución , y. la ablolucion: es cierta fentencia,la qual ninguno puede exercer endimelmo: ergo co 74 Delairregularidad,depoficion, y qualquiera otra inhabilidad,ay mayor di- ficultad: acerca de la qual refpondo lo 3. queti la inhabilidad te ha contraido por lentencia,tengo por cierto,que no puede quitarlela a £1 mefmo,ni inmediatamen- te,y directe , ni mediante alguno eligido port1 para ello: la razones: porque e di- choño puede quitar- dicha inhabilidad, Íino es por comifsion: del que la imputo; fed fic ef, que delte no fe debe prelumir que concede tal comifsion, alias , fuera - fruftranea dicha coaccion ¡ergo Sc. Y en ete fentido es verdaderifsimoaquel axio ma,cinsef4 Jolve rescuins ft igare scomo lo noto Baí1lio de Leonslib:8.c ap.6. num. 6.8 cap.7.num, 17.y le colige baftante- mentesex cap. At fi Clenicirde mdic. caps 2s) de bigamis.. | ans 10 naa? z 75» Reí pondolo:4.queívla pena,cin- habilidad fe ha contraído, no.por lenté- ciasfino ip/o inre, en tal calo juzgo.queel Obilpo podra difpenfar.configo en ella, deb melmo modo que puede con los fub= dicos: lawr.: porque aunque aya Íido: ligas do: por la jurifdicion coaÍtiva, pu edefer: . Ñ y ets AO UTE lunsariasy.dire divo aol 10: ds 76: Y lo 2.porque emutal cafo,no tas! todifpenía el configo mefmo , quanto el: Superior,que impufo la pena : porque ef- te pudo cometer fus vezes al Prelado in». ferior paraque difpenfe en: todas las pe- nas,e irregularidades , afsi.coníigo: mel*. luelto,y difpenfado por lajurifdicion vor . mo,como con todos fus lubditos , por:la A qual comifsion difpenía el dicho coníigo. melmo: ergos8c. ¿3200009 77: Y en elte fentido creo lo lleuan $ todoslos Doétores citados arribaen:la: primera refpuefta a-efta dificultad > dos quales:ablolutamente controuiertens ti. los Prelados puedan difpeníar coníigo: en todas aquellas cofas en que pueden có. lus fubdiros»y elpecialmente hazen mens cion de las irregu laridades, como fe pue- de veren Sanch. di/p.3.n ,4.in principio. 78 Porlo qual fiento, que lolo en: cafo que la ley:eftunielle puefta para folos * los Prelados,o contra. ellos fe les debe:ref tringir dicha poteltad., como lo tiene el. melmoSanch, difp. 5.num. 3. y queda dis chofupr.enlaDif.4num.4 1.00 0040 79. Delo dicho confta : lo primero; que la difpeníacion no pide precifamen= ' te diftincion de perlonas : conita lofe=* gundo,que el difpenfar vn Prelado ol ; ligo melmosno efta prohibidoyni por dei recho natural , n1 por algun derecho po- + ficiuosy aísi, que de ninguna manera re pugnasni elta prohibido... 0000 0 ; »P E Ñ A 01 SECCION: IL... Dela poteftad de. los. Obi/pos acerca de la: : inflitucion: de. las fiefas,y folucionde | las dezimas. il Ñ ”. ? ] . , “ei ] nr Ñ > rs ey EA PERA 4... lr FRADA RES A 2 Ñ 4 =>” b

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