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q Dealgunasreglasgeneralesenorden,Sc. Tar ¿entre partes: ni jurifdicion de ientencia; porque ninguno. le puede fentenciar, condenar , 0 abíolver en alouna caulia ¿1 melmo , ni ablolveríe facramental- Mente : porque efta ablolucion por de- recho Divino pide diftincioón perlonal entre el ablolvente ; y abfieleo , porque eftu adto es por modo de feniencia , y lo mimo es del aóto de delcomulgarfe :pe- ro niego que no pueda dilpeníar conu- -gosporque efta jurifdicion, ni es conten- ciofa,nicondenativa ni abloluciuas ino totalmente voluntaria. 0: | 66 Opp.z. el difpentar esaño de cl Superior fobre el fubdito; fed fac ef? que ninguno puede fer Superior a li meímo: ergo , 8. Reípondo ,que para quevno pueda exercer en fimelmo dicho ato de jurifdicion voluntaria; balta que relpec- to de 1i melmo fea Superior, y inferior, Segun diuerlas razones. > 1:67 /Opp. 3. entre el dante,y teci- biente debe auer diftincion perfonal,co- mo confta;ex cap. Per noftras,de jure pa- tronatus + ergo; S:c. Relpondo , quecflo no es fiempre verdadero,como coníta de lo dicho: ni dicho Texto habla general- - métesino lolo en materia de beneficios, mefino. 2 | 3 Opp.4 cl melmo que puede ligar, sel que puede ablolver ,ex- capit. Infe- ior yd. 21,5 capit. Cum inferior , de ma- ¡0r. € obed. fed fic ef? , que ninguno: gota . dela obligacion de la ley: dispenfando configoergo,dec. $! por el inconueniente grande que fe (1- ; guiera, li el Prelado, que es diftribuidor - de los Beneficios pudiera darfelos 3 13 E da) puede ligarfe á fi melmo con alguna ley, pues coníta, que el Legislador no queda ligado quo ad vim coactinam 3 lus leyes:lue mpoco podra ablolverte a 11 memo e ed Y », EE 0 DA PA ne e Al A AA 69 KRelpondo;,que dicho axioma: eiuf- den r/Je ligaresto fclvere: es verdadero en elte lentido., que ninguno pueda quitar la ley, lino el que puede hazerla, O ligar con ella ; pero entendido en qualquier calo elpecial , noes vniuerlalmente ver- dadero;pues el que tiene facultad de dif" peníar con la comunidad,aunque no pue da ligarle a 1 melmo con la ley, podra con todo cilo dilpenfar configo.. 70 Opp.s:el ca Magna, de voto, don- delealabzal Obitpo Trecenle , porque no.quilo Juzgarle exépto de la obligació del voto fin el: conejo de la Silla Apol- tolica > fiendoafsi, que parecia poderlo hazer por auer ceílado la cauía :del votos como lo tiene la Glofla , verb. Confilio : y la razon que da es:Quia nemo ¡uramentum, Vel votum Jure debet Interpretayizerg.Sc. 71. Kelpondo, que alli le alaba á di- cho Obilpo, no porque en ello hiziele cola que debis-hazer,ó a que eftana obli- gado, fino porque hizo vna cofa de fu- pererogacion , y maxime decente. Vean- le otras objeciones, y las foluciones4 ellasen dicho Sanchez,:imo,otras muchas pruebas por nueftra conclufion.. +4 «1772: Dixe em» la: refolucion a la con- clufron ; que e) Obilpo puede dilpen- far conligo en las leyes de el Superior (en las proprias , no es dilpeníxcitn propriamente >ni Jfricie loquendo , por- que ninguno elta direéte , € inmediata- mente lujero' 2: fus: leyes ¿mo ad vim coabtinam > £ino: ¡folo quo ad vim. dire- étinam ) y en los votos , y juramentos hechos pordi: fino es que expre/lamen- te fo le prohiba:aora falta de ver 11 podrá lo:mefmo en las: cenfuras, irregularida- des,8tc. Die 29898 EOI 00 AR q 73 Relpondo lo fegundo , que el Obifpo, [1 eftuuiere ligado con alyu Na cen- Em e + A. 4 a A, Mr aa o A AA . qee pnl pa A a E A ed paa Der icic ri am = a0 q a 0 NIN PM e e pe 7 e ARO A a e e aia: E A tr y ja A e A E a d o La poa e y "7 ES AP e 5% - a p o coctlóce A a E

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