BCCPAM000508-1-09000000000000

140 “E DIFICULTAD Vil StetObi/po(y lo mifino es de los Prelados Regulares , y otros ) podra dijpenfar confugo . mifmo en aquellas cofas en que puede -— difpenfar con fus fub- A ditos? e 7 VPONGO , que hablando de E la difpenfacion indireéta,no - puede aucr duda alguna en que puede difpenfar contigo : lo primero , porque quando el Obilpo difpenfafle con todo el Puebloen. la ley de elayuno , o de la fiefta » en tal calo indireótamente dif- penfaria tambien coníigo : porque el dicho elta intrinfecamente incluido en dicha difpenfacion , como lo elta tam- bien quando concede Indulgenciasá to- da la comunidad , por fer el mefmo la arte más principal de ell. : luego debe incluirfe en ellá: ergo,éc. di 58 Lofegundo , peryue ninguno puede dudar » que pueda cometer Íus ve- zes20tro para que difpenfe con el: y lo tercero , porque no han de fer de peor condicion que los fubditos , que tienen prefente quien pueda difpéfar con ellos, y asi no es bien dezir , que los Obilpos eftén precifados a recorrer al Superior aufente , y que en celta parte lon de peor calidad que lus fubditos:ergo$c. $9 Y als lolo efta la dificultad en Íi pueden difpenfar configo proprios con difpenfacion direéta , en las leyes, votos, juramentos , irregularidades , y otras penas,en las quales pueden difpen- - far con losfubditos>Efto fupuefto so Reípondo afirmativamente en quanto a las leyes , votos, y juramentos, ica D.Thom,2.2. quelt, 185:art, 8. San- Trat.1.Quefk.s.Secc.2.Dific.za ... * ferens,y en quanto la recibe ¿fe dize pa= » fobr e li melmo jurifldicion,ex d.Jlle 4 qu03 o Á chez,libr. 8. difput. 3.numer.8. Suarez, Salas , Bonacina, Pálao, Baíilio , Nauar= ro,Cordoua,Filucio , y comunmente los mas Doctores. Lo méelino ha de ten er Peyfino con muchos que cita ,tom. 1.de fubdiro,queit. 1.cap.12.dico fexto. - 61 . Y feprueba:lo primero, porque dicha difpenfacion esadto de jurifdicion: voluntaria; /ed fr eff , que el ato de ju= rildicion voluntaria puede vno exercerle en li melmo: ergosóc. ó A 62 Lo legundo , porque vam el | o hombre,fegun diuerfas razones,le puede deziragente , y paciente relpedto de. 1 meÍmo 5 porque 11 le confidera como fu=- geto a lasleyes, fe juzga fubdito de 41: melmo confiderado como Legislador,o. como quien tiene poteltad de difpeníar en dichas leyes : vt patet a paridad de la: potencia vifiua > que en quanto produce: la vilion es agente, y en quanto la recibe paciente : y a paridad del Sacerdote que leadminiftra a £1 melmo la Euchariftias que en quanto la adminiftra le dize con- tiens. | eN q 63. Y lotercero, porque fi el Ponti= fice puede direétamente ditpeníar confis o en lo dicho, como latamente prueb dicho Sanch. n.6. y lo tienen muchos de; los contrarios,lo miímo podrá el ObilpoH conligo,ob paritatem rationis: ergo,Éc. 64 Opp. 1. ninguno puede exerc ver/.T empeftivam, ff. ad T rebel. l, penult, ff-de recept.arbit. fed fac eff,que el difpelar” có alguno esatto de jurildicion:erg tc. 4 ] o pra 4 e Relpondo, que es verdad, que* ninguno puede exercer configo milmo”' jurifdicion coactiva ; pues no puedeler forgado.de Íi melmo : ni jurifc icion contenci ola; porque: efta le debe) | e " o zG e] 4 e 21 en- do

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz