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Dealgunas reglas generalesen orden,Sc. ¿143 35. ¿Ni obít 1el Texcoyin cap. Cum ex do elect libis 57 cap. 1 ” £tate, 7 quali- tate, eod.lib. donde concedida la facultad de difpeníar ; le añade Epi/topis , el qual adito dd luperfino > li fuera verdadera “dicha nueítra doctrina: :ergosÉte. :36 Porque a cllo le refponde:que en - laconcefsion tuele' añadirfe muchas ve- zes Epifcopisspara quitar toda duda; pero -nopozquecílo en la realidad fueffene- -cellario: y por efla melma razon en el Tti dentinoySe//: 24-cap.6. Le ex romacal | pu nu Obifpos. - Dicha do<trina fuelen limitar ML ¡onond fuerte , que fe entienda folo'de las penas que puedes imponer los itife- rioresal Legislador :porque ti lolo el Pa- palas puede imponer , el lolo' podra dif: peníar en ellas,guia po ego > cúins efí ligare:crgo,8L.* 38 None agrada cmo empero dicha li mitación, Í1 dicha: pocllad de dipeníar esconcedida por dicho Legislador : : por- que las razones de arriba: militan con: to- da fu fuerca enéftecalo'; comió lo tiene Baíilio Ponce,lib. S.cap. $.num.6. y San- chez,vbi fupr.num.4.ergo,Bc. 1139: Limican otros dicha dóétrina,de | fuerte que le entienda de lolas las ley es delos Pontifices, pero'no de las leyes del | Concilio General : y lo prueban: lopri- merosporque fi dichas palabras en que le concede Concilio General , pueden tener'al eSo in que fe conceda dicha facultad ifpeníar a los inferiores;viY: que fife huuíere de abrogar dicha ley, no Tea ñe- céffirio hazer della elpécifica mención: y undo ,que el Pontifice conceda dís fpe e tadilimente : crgos Ec. O 4 p1111330p e Petotampoco efta limierción me sde er difpen lar Ton de algun | agrada: porquelé le'permite -difpenfar en dicha ley, y dichas palabras deben obrar salguna cola,como es cierto,ex cap. Si Pa- pasde prinilegin 6 frendoabi , que dichas palabras no fe pueden entender del Le- vislador, pues efteno riecelsita de dicha permilsion,figuele que dicha permifsion esa otros: ergos'Se: y afsi lo tiene dicho Ads con muchos,num.$5.. : Limitar otrós dichddBatina, ; deféia: que o le entienda «quando el Canon ef late Jéntentiz, por een tal calo,aunque' le conceda que le puéda dil- péntar: en eL dicha Apelación no fe de: beentender cóncedidial Obilp: 'péro dicha limitación Carece de fundamento, Vi bene Sánchez 57num. 2. y: asi Ho le ue | adimétr. POLE q Yabij jaz96, ¿falo debe limi taríe dicha doctrina,d fuertesque ( leen? tienda de folas aquellas leyes,o5 Conftitu- ciones,que ligan alos Fabdicbói ; y noO de aquellas que ligana a los melmosObilpos, cómo lo tienenY Ballióot 6. y" Satick. h.3. yla razon es,porqudiés difonante'á lara! zon el dezir,que en dichos calos le te có | éeda autoridad para difp d pentar -én lu pr hol prio crimen qqe le prohibesy 3 la ta “mifsion le Je concede dos!folalae ytdp MD A d Texto,in' cap: 7 tirada, is, dendé f di- ze,quefe puede: difpentar con el Ya de 'ordéno al bigamo: be fe de curtido puecda'el Obifpo a far conifigo melmo; EN que dicha dif penfacior la ha de conceder el Póntifice, e:impufo. dicha pena de depolic cion. pero iy el Obilpo pueda ordetía; a PE al bigamo > y dif. A ara ello,y para que pue. LE dbtentér” Alles Limpie”,8 ¡ O A as O A A AA ns ito pc sl mn y - Pm. E a e 2. em. PP € e ci cc cta 0

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